Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ OSCAR ALEJANDRO GARCÍA MORAGA

Rol

O-205-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal a la que se adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el 25 de septiembre de 2017, en horas de la tarde, el acusado interceptó y tomó contacto con la víctima, su cónyuge, doña Marta del Carmen Osorio Méndez, cuando ésta transitaba por calle Claudio Arrau hacia el Centro de la Mujer, siguiéndola e insultándola; en circunstancias que con fecha 17 de agosto del 2017, se dictó medida cautelar de prohibición del acusado de acercarse a la víctima, en su domicilio, en su lugar de trabajo o en cualquier lugar donde se encuentre o pernocte en un radio no menor a 100 metros, dictada en causa RUC 17-2-0342185-0 y RIT 831-2017, del Juzgado de Familia de Chillán, la que le había sido legalmente notificada a García Moraga, incumpliendo de este modo una resolución dictada por un Tribunal de la República.” A juicio del Ministerio Público y el querellante, los hechos antes descritos configuran el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agregan que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. XWXXNRQLXK Claudia Andrea Montero Cespedes Juez Redactor Fecha: 17/12/2019 13:17:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por lo anterior, el Ministerio Público y el querellante requiere se imponga al acusado OSCAR ALEJANDRO GARCÍA MORAGA la pena de 3 años y un día de rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, María Paz González González, como integrante y Claudia Montero Céspedes, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de OSCAR ALEJANDRO GARCÍA MORAGA, cédula nacional de identidad N°10.808.623-8, de 53 años, casado, conductor, domiciliado en Calle Antonio Varas Nº 651, Chillán Viejo. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Rodolfo Aguayo Alarcón, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Planck Muñoz, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. Asimismo, intervino como querellante Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, representando a Marta del Carmen Osorio Méndez, por el abogado Nicolás Quintana Escalona, con domicilio en Claudio Arrau N°596, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal a la que se adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el 25 de septiembre de 2017, en horas de la tarde, el acusado interceptó y tomó contacto con la víctima, su cónyuge, doña Marta del Carmen Osorio Méndez, cuando ésta transitaba por calle Claudio Arrau hacia el Centro de la Mujer, siguiéndola e insultándola; en circunstancias que con fecha 17 de agosto del 2017, se dictó medida cautelar de prohibición del acusado de acercarse a la víctima, en su domicilio, en su lugar de trabajo o en cualquier lugar donde se encuentre o pernocte en un radio no menor a 100 metros, dictada en causa RUC 17-2-0342185-0 y RIT 831-2017, del Juzgado de Familia de Chillán, la que le había sido legalmente notificada a García Moraga, incumpliendo de este modo una resolución dictada por un Tribunal de la República.” A juicio del Ministerio Público y el querellante, los hechos antes descritos configuran el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agregan que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. XWXXNRQLXK Claudia Andrea Montero Cespedes Juez Redactor Fecha: 17/12/2019 13:17:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por lo anterior,

Fallo

se declara incompetente por el delito de maltrato habitual y decreta como cautelar la prohibición de acercamiento por el plazo de 6 meses. Sabía de la prohibición y que estaba vigente, porque ya habían revisado la carpeta de la XWXXNRQLXK Claudia Andrea Montero Cespedes Juez Redactor Fecha: 17/12/2019 13:17:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 señora Marta y tenía preparada la audiencia del día siguiente. Hizo la denuncia la testigo porque la señora Marta estaba en estado de shock, muy lábil emocionalmente y estaba en contención con la sicóloga, sin perjuicio de eso ratifica con Carabineros la denuncia realizada. La señora lloraba, temblaba, tiritaba, estaba muy asustada, manifestaba el miedo que tenía, incluso señaló que el miedo era producto de amenazas que habría realizado su cónyuge en algún momento, la testigo desconoce en qué consistían esas amenazas porque la señora Marta nunca lo señaló, siempre habló de maltrato sicológico. Después de las audiencias la señora Marta siguió y sigue siendo usaría del Centro. La señor

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1 C/ OSCAR ALEJANDRO GARCÍA MORAGA DESACATO ARTÍCULO 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL RUC 1810023846-9 RIT 205 - 2019 CÓDIGO DELITO: 12149/ Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada

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