MP C/ PATRICIO ERNESTO CORTÉS TOBAR
Rol
O-232-2019
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces titulares, don Sebastián Báez Hernández, quien presidió la audiencia, don Enrique Cossio Vásquez y don Sergio Ortiz Huechapán, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 232-2019 y RUC N° 1801266428- 8, seguida en contra de Patricio Ernesto Cortés Tobar, cédula de identidad N° 9.810.670- 7, nacido el 13 de septiembre de 1977 en San Antonio, 42 años, soltero, empresario, estudios medios completos, domiciliado en calle Crecente Errázuriz N° 1131, de la comuna de Cartagena, representado por el abogado particular don Álvaro Pérez Verde Ramo. Representó al Ministerio Público, el fiscal jefe de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandon Sermeño. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: El día 22 de diciembre del año 2018, aproximadamente a las 05:10 horas, en la vía pública, frente al N° 2 de calle Eleuterio Ramírez, en la comuna de Cartagena, el imputado Patricio Ernesto Cortés Tobar, premunido de un arma de fuego, la hizo percutar en tres oportunidades sobre Ramón Alejandro Aguirre Jaureguí, victima, quien recibió dos impactos de bala en la pierna izquierda y un tercer impacto de bala en la pierna derecha. A raíz de lo anterior la victima resultó con una fractura expuesta de tibia y peroné de pierna izquierda, lesión de carácter grave, con tiempo de curación e incapacidad superior a 30 días (sic). A juicio de la Fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito de lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias m
Fundamentos
considerando que había dos personas que lo acusaban directamente, fue detenido. No opuso resistencia y mantuvo su derecho a guardar silencio, siendo llevado a la unidad policial. Se entrevistó en el sitio del suceso, con dos personas, con la pareja del afectado de nombre Yendelin o Jocelyn y después con el lesionado Ramón. Llegan antes que SAMU, el lesionado dijo “me disparó el Pato Cartagena”, debía llegar SAMU por estar herido en una pierna. En primera instancia solo supo, por la acusación, que le dispararon, por SAMU supo que era una lesión por proyectil balístico. En el lugar solo saben lo que informó verbalmente Ramón, a la testigo solo se le toma declaración por documento. A Ramón, por su estado de salud, para evitar un mal mayor no se le toma declaración en ese instante porque desconocía su estado de salud, fue llevado al hospital Claudio Vicuña. Ramón y su pareja solo lo individualizaron al sujeto por la camioneta y el nombre, ambos dijeron “el Pato Cartagena” y con una camioneta dorada grande, no dieron marca. Pato Cartagena es conocido por reiteradas detenciones en la unidad policial. La persona detenida está en la sala, lo individualiza como el acusado. En su declaración de fecha 23 de diciembre de 2018, mencionó la calle, recuerda que se trata de “calle Eleuterio Ramírez frente al N° 2”. El lesionado era Ramón, no recuerda su nombre completo, se le exhibe su declaración, recuerda que se trata de “Ramón Alejandro Aguirre”. La declaración de este funcionario policial, si bien en principio se puede estimar coherente internamente, careció de elementos de corroboración que permitieran darle plena credibilidad. En efecto, en cuanto al procedimiento policial adoptado, podríamos establecer que éste sucedió el día y hora que relataron ambos carabineros, sin embargo, la declaración de Avendaño careció de precisión sobre lo expuesto por los testigos presenciales. No debemos olvidar que no existieron testigos presenciales que hayan declarado en juicio, pudiendo advertir que Avendaño y su acompañante llegaron después de producido el evento. Apreció Avendaño a un sujeto herido en una pierna, manifestando que supo que le dispararon según luego le informó SAMU de Cartagena; no recordaba el nombre del lesionado y solo a la exhibición de su declaración rememoró que se llamaba Ramón Alejandro Aguirre. No recordó ni de cerca, el nombre de la testigo que habría denunciado a “Pato Cartagena”, que según él se llamaba Yendelin o Jocelyn, cuando la única testigo ofrecida en el auto de apertura era de nombre Kimberly Marjorie Jahaira Vergara Cadiz. En cuanto a las diligencias posteriores, a las preguntas de la defensa, no coincidió con Rebolledo en la concurrencia al domicilio del acusado, donde dijo no haber hecho ninguna actividad investigativa, al contrario que Rebolledo quien dijo que revisaron la camioneta. Dijo que le tomó declaración a la testigo que acompañaba al afectado, pero reprodujo sus dichos someramente, incluso omitiendo antecedentes que luego
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1 y 397 N° 2 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Patricio Ernesto Cortés Tobar, cédula de identidad N° 9.810.670-7, de la imputación que lo consideró autor de un presunto delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, supuestamente cometido en esta jurisdicción el día 22 de diciembre de 2018. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvanse a los intervinientes, los documentos incorporados al juicio. Ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de esta ciudad. La sentencia fue redactada por el juez Sergio Ortiz Huechapán. RIT N° 232-2019.- XNDDNRVXMM Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez Redactor Fecha: 17/12/2019 15:05:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 Pronunciada por la sala de este Tribunal de Juicio Oral en
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1 C/ Patricio Ernesto Cortés Tobar. RUC N° 1801266428-8. RIT N° 232-2019. Lesiones graves. San Antonio, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces titu
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