1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONEJEROS/RAÑIMAN

Rol

M-288-2020

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · LLAMADO A CONCILIACION X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · 1. DEMANDADO · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X CONSTANCIA INCOMPARECENCIA Se deja constancia que habiéndose efectuado las notificaciones correspondientes y notificado mediante resolución el link de la audiencia vía zoom, la demandada no comparece a la presente audiencia. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se fijan CONCILIACIÓN: Atendida la incomparecencia de la demandada, se da por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR 1. Existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia, fecha de inicio y termino, remuneración pactada. 2. Si la demandada pago íntegramente al actor las cotizaciones previsionales de salud y cesantía por todo el periodo trabajado. 3. Si pagó al actor el feriado que demanda, en caso de haber sido efectivo, cumplimiento de las formalidades legales para ello. MEDIOS DE PRUEBA LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Activación de fiscalización N° 1311/2019/2809 de fecha 06/09/2019 2. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2019/27764 de fecha 10/12/2019 3. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 07/01/2020 4. Certificado de cotizaciones FONASA, AFC y AFP HABITAT de fecha 14/01/2020 El tribunal tiene por ofrecidos e incorporados los documentos señalados precedentemente. SOLICITUD DE ADMISIÓN TÁCITA: La parte demandante solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. El Tribunal, en el uso de las facultades conferidas en el inciso 7, N°1 del artículo 453, admitirá tácitamente los hechos c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO, Individualización de las partes: JOSÉ ARMANDO CONEJEROS NAHUEL, RUT N° 10.383.136-9, domiciliado en El Líbano Nº180, Pudahuel, interpone demanda en contra de SOFÍA ANGÉLICA RAÑIMAN RAGÑIMAN. RUT N° 12.007.083-5, domiciliada en Pasaje Uva Visión Nº 8401-B, Pudahuel, acción de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. SEXTO: Atendidas las consideraciones ya señaladas y lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, así como también lo dispuesto en el artículo 162 del mismo cuerpo legal que establece la sanción de nulidad del despido para el caso de no pago de las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, y no habiéndose acreditado la extinción de esta obligación, se accede a la demanda en los siguientes términos: SE ACOGE la demanda interpuesta por don JOSÉ ARMANDO CONEJEROS NAHUEL, RUT N° 10.383.136-9 domiciliado en El Líbano Nº180, Pudahuel y en consecuencia SE CONDENA a doña SOFÍA ANGÉLICA RAÑIMAN RAGÑIMAN. RUT N° 12.007.083-5 domiciliada en Pasaje Uva Visión Nº 8401-B, Pudahuel al pago de las siguientes prestaciones derivadas de la existencia de la relación laboral que

Fallo

se declara con el actor entre el 03 de enero del año 2019 y 09 de noviembre del año 2019: I.- Al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000 mensuales a raíz del despido de que fu objeto con fecha en 09 de noviembre del año 2019 en forma verbal. II.- Al pago de feriado compensatorio del año 2019 por $350.000. III.- Al pago de la remuneración de 9 días de noviembre del 2019 por $180.000. IV.- Al pago íntegro de las cotizaciones previsionales en AFC, AFP Modelo y Fonasa en base a una remuneración de $600.000, por los periodos del 03 de enero del 2019 al 09 de noviembre del año 2019 de cuya acción de nulidad se deriva también la exigencia del pago de las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, remuneraciones que se pagaran también sobre la base de $600.000 descontándose en todo caso de esta remuneraciones, las debidas cotizaciones previsionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo. Que las cantidades indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Y se codena a la demandada al pago de las costas de la causa las que se regulan en un 10% de la suma que resulte de la primera liquidación que practique el Juzgado de Cobranza y Previsional de Santiago. Se ordena oficiar a la AFC Chile, a la AFP Modelo y a Fonasa a fin que inicie las acciones de cobro correspondientes Se dispone que si no se interponen recursos en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 30 de junio del 2020 RUC 20- 4-0247535-9 RIT M-288-2020 CARATULADO CONEJEROS/RAÑIMAN MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 10:42 HORA DE TERMINO 10:55 SALA Sala Virtual 5.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 20402

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