Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ ANGELO ALEXANDER DONOSO REYES

Rol

O-118-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 1810026517-2, RIT N° 118-2019, seguida en contra del acusado ANGELO ALEXANDER DONOSO REYES, cédula de Identidad N° 18.504.753-9, nacido el 24 de julio de 1993, 26 años, soltero, peoneta, domiciliado en calle A-577 San Pedro de la Costa, San Pedro de la Paz representado en esta audiencia por don Eduardo Rojo Araneda. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Andrés Barahona Urzúa. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación previamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 12 de junio de 2018, en horas de la tarde, los imputados ANGELO ALEXADER DONOSO REYES Y RICARDO ANTONIO GARRIDO VALLEJOS, ya individualizados concurrieron hasta una propiedad ubicada en el sector de Lomas Coloradas, en el kilómetro 11,5 de la Ruta 160, de propiedad de EE.FF., Ferrocarriles del Estado, en el cual dicha empresa mantiene el acopio de diferentes materiales, los imputados ingresaron al interior del recinto a bordo de un camión placa patente FC-7423 el cual cargaron con diferentes fierros de diferentes dimensiones, apropiándose de las especies sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, dándose a la fuga del lugar, siendo detenidos posteriormente por personal de Carabineros. Las especies están avaluadas en la suma de $1.000.000”. (SIC) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación con los artículos 432, ambos del Código Penal; se atribuye al imputado participación de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. No concurren circunstancias atenuantes y afecta al encartado la agravante del artículo 12N° 16 del Código Penal. Se solicita la pena de TRES años de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que en su alegación inicial la Fiscalía, solicita la condena del acusado en calidad de autor del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal. Además expone la prueba que rendirá para acreditar el delito y la participación del acusado. BFBTNRXBCL Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo Juez Redactor Fecha: 17/12/2019 13:31:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez r

Fallo

por tanto, el marco de pena probable a aplicar. Tampoco se conoce la capacidad del camión en el cual éste se sustrajo y si estaba totalmente cargado o no; sólo se sabe, a partir únicamente de la observación de las imágenes antes referidas que se trata de una cantidad pequeña, sin que sea factible cuantificarla ya que poco o nada se sabe de sus características y composición. Al respecto no ha comparecido la víctima de estos hechos y en los dichos de los funcionarios policiales existe total falta de precisión sobre el punto, lo que se acrecienta, atendido la ausencia de una justificación suficiente, desde que ni siquiera se conoce cuánto era lo que había acopiado antes de la ocurrencia de los hechos, ni menos especificaron cuánto quedó luego de verificado el hurto. Tal insuficiencia probatoria, empeora, si se considera que no existió ningún elemento probatorio de cargo que diera luces acerca del valor de fierro o tensor, en consecuencia, el monto dado por el guardia de seguridad a los funcionarios de carabineros de $ 1.000.000 y sostenido por el Ministerio Público en su acusación, carece de razonabilidad, desde que se desconoce en base a qué factores avaluó en esa cantidad BFBTNRXBCL Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo Juez Redactor Fecha: 17/12/2019 13:31:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de ver

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1 Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 1810026517-2, RIT N° 118-2019, seguida en contra del acusado ANGELO ALEXANDER DONOSO REYES, cédula de Identidad N° 18.504.753-9, nacido el 24 de julio de 1993,

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