TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

CRISTIAN ANTONIO DURÁN CONTRERAS C/ JORGE EDUARDO CASTILLO RODRÍGUEZ

Rol

O-286-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces, Cristian Andrés Fuentealba Zamora, en su calidad de presidente de sala, Gladys Camila Villablanca Morales, como jueza redactora, y Daniel Ricardi Mac-Evoy, como tercero integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº 1.600.106.742-0, RIT Nº 286-2019, seguida en contra del acusado Jorge Eduardo Castillo Rodríguez, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 18.603.780- 4, nacido el día 7 de noviembre de 1992, en Santiago, 27 años de edad, cesante, soltero, domiciliado en Avenida Sargento Menadier N° 2541, departamento B-102, Villa San Miguel 5, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristian Galdames Campos. La defensa estuvo a cargo de la abogada defensora penal privada Alejandra Astrosa Astrosa, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Segundo: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación contenida en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: El día 10 de mayo de 2016, alrededor de las a las 11:00 de la mañana, el imputado, en cumplimiento de una autorización judicial de entrada y registro sin contar con las competentes autorizaciones, fue sorprendido teniendo, poseyendo o guardando, al interior del domicilio ubicado en pasaje Polar Nº2540, comuna de Puente Alto, una pistola marca Smith and Wesson, calibre 9 milímetros con su respectivo cargador, serie N° HTN5525 y 15 cartuchos del mismo calibre; un envoltorio de cinta adhesiva color café contenedor de marihuana con un peso de 944, 4 gramos; una bolsa de nylon color blanco con la leyenda La Polar contenedora de la misma sustancia, con un peso de 389, 9 gramos; otra bolsa, también contendora de marihuana con un peso bruto de 624, 8 gramos; nueve envoltorios de papel de diario contenedores de pasta base de cocaína, con un peso de 676 gramos; un cargador de pistola automática tipo tambor simple color negro con cuarenta y nueve cartuchos calibre 9 milímetros; diez cartuchos calibre 9 milímetros; siete cartuchos calibre 44;dos cargadores de arma Smith and Wesson con dieciséis y catorce cartuchos cada uno; un cargador con veinticuatro cartuchos 9 milímetros y siete bolsas de nylon transparente contenedora de marihuana con un peso de 6,4 gramos. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los delitos de Tráfico Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000 y de Tenencia Ilegal De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798, ambos delitos se encontrarían en grado de desarrollo de consumado y atribuyó al acusado autoría directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. DLCXNRGX

Fallo

Por tanto, para considerar a un arma como las que exige el tipo penal es menester que dicha arma se encuentre en normal estado de funcionamiento, esto es, apto para ser empleado en procesos normales de disparo, en otras palabras, debe ser capaz de iniciar el mecanismo de ignición a efecto de producir el disparo. En este sentido, de acuerdo al atestado del perito balístico Carlos Medina Pérez, que realizó pruebas de funcionamiento concluyendo que el arma remitida corresponde a una pistola Smith and Wesson, calibre 9 x 19, se encuentra operativa, apta como arma de fuego convencional, 4 cargadores, uno del tipo tambor para 50 cartuchos, otro doble columna para 31 cartuchos, dos doble columna para 17 cartuchos, 128 cartuchos 9 x 19 mm, todos aptos para ser utilizados, 6 cartuchos .44 dos de ellos con unas muescas de percusión que hacen pensar que estuvieron alojados dentro de un arma de fuego y se trataron de utilizar, pero no se iniciaron. Respecto al elemento normativo del tipo consistente en la inexistencia de permiso de la autoridad competente para la tenencia de armas de fuego y municiones, se encuentra probado con el mérito de la prueba documental incorporada al juicio oral mediante lectura, consistente en el oficio de DGMN-DCAE. (S) Nº 9000/156, de fecha 26 de mayo de 2016, donde la Dirección General de Movilización Nacional informa que, de acuerdo a su base de datos, Jorge Eduardo Castillo Rodríguez no registra inscripciones como tampoco permiso para porte de armas de fu

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO 1 de 21 Puente Alto, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Primero: Que, el día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces, Cristian Andrés Fuentealba Zamora, en su calidad de presidente de sala, Gladys Camila Villablanca Morales,

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