ELSA NORMA LEMPARTE CHEUQUEO C/ EDUARDO AGUSTÍN LEMPARTE CHEUQUEO
Rol
O-1263-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de julio del año 2019, aproximadamente a las 18:00 horas, en circunstancias que la víctima ELSA NORMA LEMPARTE CHEUQUEO se encontraba en el domicilio de su padre, ubicado en el SECTOR COIHUECO, HUALPIN, COMUNA DE TEODORO SCHMIDT, llego al lugar su hermano, el imputado, EDUARDO AGUSTIN LEMPARTE CHEUQUEO, en manifiesto estado de ebriedad, reclamándole a la víctima porque el día anterior no le había dejado comida. Posteriormente el imputado se fue a acostar, sin embargo al despertar y al ver que la víctima continuaba en el domicilio le refirió” aun estas aquí concha de tu madre” dándole un golpes de puño en la espalda botándola al suelo. Producto de lo anterior la victima resulto con lesiones clínicamente leves consistentes en “equimosis en región dorsal, extremidad superior e inferior derecha” Parte resolutiva: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 50, 69, 70, 399, 494 Nº5 y 400 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, artículos 388, 389, 393 BIS y 395 del Código Procesal Penal, y artículo 38 de la Ley 18.216, RESUELVO: I.- Que, se condena a EDUARDO AGUSTIN LEMPARTE CHEUQUEO, Cédula de Identidad N°10.478.240-K, ya individualizado, a la pena de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesoria legal del artículo 9 letra d) de la Ley 20.066, esto es, terapia de consumo problemático de alcohol por el plazo de un año, en su calidad de autor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399, 494 Nº5 y 400 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, cometido en la comuna de Teodoro Schmidt el día veintiocho de julio de dos mil diecinueve, en perjuicio de Elsa Norma Lemparte Cheuqueo. II.- Una vez ejecutoriada esta sentencia, ofíciese a HOSPITAL DE TOLTEN para el cumplimiento de la sanción accesoria ordenada en esta sentencia del art. 9 letra d) de la L
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Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl Nueva Imperial, dieciséis de diciembre dos mil diecinueve. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos: “El día 28 de julio del año 2019, aproximadamen
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