LETELIER/CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ CASAS LOS ROBLES E.I.R.L.
Rol
O-99-2020
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes demandante y demandada desde el 19 de junio 2019 hasta el día 03 de febrero de 2020.- II. Que se declara incausado el despido y se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por aviso previo, $725.000.- 2. Las remuneraciones que se indican: a) Diciembre 2019: $725.000 b) Enero 2020: $725.000 c) Tres días de febrero de 2020: $62.500.- 3. Feriado proporcional $838.300.- III. Que se declara nulo el despido y se condena a las demandadas al pago de: a) Remuneraciones del despido hasta la convalidación
Fundamentos
considerando que ya fueron declarados como tales en sentencia RIT O-775-2019 de este mismo tribunal. Tribunal resuelve: Se tiene por retirada la acción de declaración de nulidad económica. Se omite la recepción de la causa a prueba. Y por aplicación a lo dispuesto en el artículo 452, en relación con el 453 N°3 del Código del Trabajo, se pasará a dictar sentencia. Sentencia inmediata (Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, treinta de junio de dos mil veinte.
Fallo
se declara frustrada dada la no comparecencia de la parte demandada. Solicitud parte demandante (Integro en audio) Solicita se dicte sentencia inmediata atendida la rebeldía de los demandados. A su vez, solicita a su vez el retiro de la acción de nulidad económica, considerando que ya fueron declarados como tales en sentencia RIT O-775-2019 de este mismo tribunal. Tribunal resuelve: Se tiene por retirada la acción de declaración de nulidad económica. Se omite la recepción de la causa a prueba. Y por aplicación a lo dispuesto en el artículo 452, en relación con el 453 N°3 del Código del Trabajo, se pasará a dictar sentencia. Sentencia inmediata (Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, treinta de junio de dos mil veinte. Por lo expuesto, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes demandante y demandada desde el 19 de junio 2019 hasta el día 03 de febrero de 2020.- II. Que se declara incausado el despido y se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por aviso previo, $725.000.- 2. Las remuneraciones que se indican: a) Diciembre 2019: $725.000 b) Enero 2020: $725.000 c) Tres días de febrero de 2020: $62.500.- 3. Feriado proporcional $838.300.- III. Que se declara nulo el despido y se condena a las demandadas al pa
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Treinta de junio de dos mil veinte RUC 20-4-0250217-8 RIT O-86-2020 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA POBLETE TORRES HORA DE INICIO 09:32 HORA DE TERMINO 09:44 SALA 2 (CONEXIÓN REMOTA) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040250217-8-1352 DEMANDANTE RENATO ANTONIO LETELIER MEZA ABOGAD
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