MP C/ CÉSAR ALEJANDRO PAREDES SOTO
Rol
O-5773-2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 20 de octubre de 2019 alrededor de las 04:25 a.m, el requerido CÉSAR ALEJANDRO PAREDES SOTO en compañía de otro sujeto cuya identidad se desconoce, con la finalidad de sustraer especies quebraron un vidrio correspondiente al costado norte de la Farmacia Ahumada ubicada en calle Eleuterio Ramirez 981 de la ciudad de Osorno, a través de ella accedieron a su interior, desde donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño sustrajo las siguientes especies 2 perfumes marca Hertz Siquer, 1 perfume marca Lanz Chaquira, 2 perfume marca Rockcher Chaquira, 2 perfume marca 212 Nai y 3 perfumes marca Blue Seduction, especies de propiedad de la tienda y tras sindicación de terceros el requerido fue sorprendido en su interior por Carabineros y quienes recuperan las especies señaladas. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 70, artículo 442 N°1 y 432 todos del Código Penal ; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a CÉSAR ALEJANDRO PAREDES SOTO Cédula de Identidad N° 18733434-9, de profesión u oficio empleado, con domicilio en Zenteno 1225 Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de ejecución frustrado (s), perpetrado(s) con fecha 20 de octubre de 2019, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: a- A la corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por cuanto
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por lo que se le(s) sustituye(n) por la reclusión parcial nocturna, consistente en el encierro en sección especial del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, por el lapso de la condena, que se computará en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Sin abonos. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sirviéndole de abono el tiempo que proporcionalmente haya cumplido de la medida concedida. Ofíciese. Para estos efectos debe presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social de Osorno, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de 3° día que recupere su libertad, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. El Centro de Reinserción Social de Osorno y el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno deberán coordinarse para el cumplimiento del apercibimiento practicado. Álcense las medidas cautelares decretadas respecto del condenado (a) que se encontraren vigentes, cuando la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal y 4 del DL 645 sobre Registro Nacional de Condenas; y archívese oportunamente. Los comparecientes notificados conforme el artículo 30 del Código Procesal Penal. RUC N° 1901131424-7 RIT N° 5773 - 2019 DICTADA POR DON MARCELO ARTURO KLAGGES LÓPEZ, JUEZ DE GARANTÍA DE OSORNO. XXESNRXBFL Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 13:37:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-17T13:37:16-0300 Corte Suprema Marcelo Arturo Klagges Lopez Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 70, artículo 442 N°1 y 432 todos del Código Penal ; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a CÉSAR ALEJANDRO PAREDES SOTO Cédula de Identidad N° 18733434-9, de profesión u oficio empleado, con domicilio en Zenteno 1225 Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de ejecución frustrado (s), perpetrado(s) con fecha 20 de octubre de 2019, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: a- A la corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados, se evitó la realización de un juicio oral y se causó una economía al erario fiscal. XXESNRXBFL Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 13:37:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez res
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Procedimiento simplificado: SENT DEFINITIVA RIT : 5773 - 2019 RUC : 1901131424-7 MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : CÉSAR ALEJANDRO PAREDES SOTO Osorno, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 20 de octubre de 2019 alrededor de las 04:25 a.m, el requerido CÉSAR ALEJANDRO PAREDES SOTO en compañía de otro sujet
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