FISCALIA IQQ C/ RUBÉN JOSÉ ILAJA ILAJA
Rol
O-771-2019
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha 12 de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces señores Juan Pozo Araya , señor Rodrigo Villar Bustamante, y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos, Rol Interno Nº771-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Juan Valdés Jeria, en contra de RUBEN JOSE ILAJA ILAJA, chileno, cédula de identidad N°18.899.163-7, nacido en Iquique el 23 de enero de 1995, 24 años, soltero, con enseñanza media completa, sin oficio, domiciliado en calle Rubén Donoso N°3184, Iquique; representado por el defensor particular don Guido Flores González; y de RAUL ALEJANDRO RODRIGUEZ ALLENDE, chileno, cédula de identidad N°18.264.012-3, nacido en Iquique el 22 de marzo de 1993, 26 años, soltero, con enseñanza media, vendedor, domiciliado en Pampa Germania N°3248; representado por el Defensor penal público don Ricardo Rivera Trujillo. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 01 de febrero de 2019, alrededor de las 16:30 horas, funcionarios de carabineros que efectuaban un patrullaje por las calles de Iquique, fueron alertados en torno a que en la esquina de las calle Juan Manuel Silva y Francisco Aravena se encontraban los acusados RUBEN JOSE ILAJA ILAJA y RAUL ALEJANDRO RODRIGUEZ ALLENDE, ya individualizados, realizando ventas de drogas a transeúntes por lo que se dirigieron al lugar encontrando a los acusados en ese lugar a bordo del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, placa patente JUPT-50, procediendo a fiscalizarles y encontrando en poder de ILAJA ILAJA, quien estaba como conductor del vehículo, dentro de uno de los bolsillos de su pantalón con el objeto de traficar, la cantidad de 2 comprimidos de “éxtasis” (Mdma) envueltos en papel de aluminio y en el otro bolsillo la s
Fundamentos
fundamentos fácticos de la acusación, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: 1.- Declaración de Sergio Bahamondes Bustamante funcionario de Carabineros, quien señaló que el día 10 de febrero de este año, cerca de las 16:30 horas mientras patrullaban en sus motos, con su colega Carolina Maldonado, por calle Salvador Allende de esta ciudad, al llegar a la intersección con calle El Aguila un conductor de un taxi les advirtió que en la Plaza Manuel Silva, había un auto marca Toyota color rojo, se encontarban dos individuos de tez morena y vestían poleras y pantalón tipo bermudas, quienes estaban ofreciendo algún tipo de drogas a los jóvenes presentes en el lugar. Concurrieron a dicho lugar, comprobando que efectivamente estaba un auto Toyota Corolla color rojo, con dos sujetos de tez morena en su interior, y al pedirle al conductor que se identificara, le señaló que NPDDNRDSQY Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Integrante Fecha: 18/12/2019 14:53:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 no portaba ningún documento que lo individualizara como tampoco licencia de conducir, y ante la consulta por la denuncia recibida, éste escondió rápidamente en uno de sus bolsillos un envoltorio de aluminio, y una vez que baja del carro, lo revisó hallándole 2 pastillas de color verde pistacho, y en el otro bolsillo, la suma de $18.000 en efectivo, sin dar alguna explicación sobre el origen o destino de los comprimidos, enseguida, registraron al acompañante quien portaba un bolso negro, que contenía 7 pastillas de las mismas características más 7 bolsas “ziploc” contenedoras de una sustancia vegetal. Ante esto, trasladaron a los imputados a la Unidad policial, donde constataron sus identidades: el chofer era Rubén Ilaja Ilaja y el acompañante, Raúl Rodríguez Allende. Luego, se dirigieron al cuartel del OS7, donde la cabo de guardia efectuó las pruebas de campo respectivas, arrojando que las pastillas contenían la sustancia denominada éxtasis y la sustancia vegetal se trataba de marihuana, procediendo a su detención. Reconoció a los acusados, en forma genérica.| Al exhibirle fotografías señaló que se trataban de lo siguiente: los 18 mil pesos incautados a Ilaja Ilaja, los envoltorios plateados con las pastillas, el bolso del acompañante con 7 envoltorios plateados; y las 7 bolsas “ziploc” con marihuana que pesaron 13 gramos; acotando que ninguno de los fiscalizados portaba algún instrumento destinado al consumo de drogas como la marihuana. Al defensor de Ilaja dijo que estaban a dos cuadras del sitio del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 26, 30, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1, 4 y 45 de la ley 20.000; 1, 48, 295, 296, 297, 325, 329, 340 y 341 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: NPDDNRDSQY Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Integrante Fecha: 18/12/2019 14:53:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 I.- a) Que, se condena a RUBEN JOSE ILAJA ILAJA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, descubierto en esta ciudad el día 1 de febrero de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena; al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, eximiéndole del pago de las costas de la causa. La multa impuesta se le tendrá por cumplida co
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1 C/ RUBEN JOSE ILAJA ILAJA RAUL ALEJANDRO RODRIGUEZ ALLENDE TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO: Nº 1900154585-2 ROL INTERNO: Nº 771-2019 IQUIQUE, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha 12 de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los ju
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