2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANAE GHISLAINE MONTERO MONTERO

Rol

O-7430-2019

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz, abogada querellante Rsa. Alejandra Marti y del defensor penal público Sr. Mario Llanos.- Comparece la imputada Danae Ghislaine Montero Montero, cédula de identidad 20.331.206-7, domiciliada en calle Guanaco N° 3712, Conchalí .- Los hechos objeto de enjuiciamiento, precisados en el respectivo auto de apertura, fueron los siguientes : El día 09 de julio de 2019, a las 16:10 horas, en el interior de la tienda comercial Ripley ubicada en Av. Américo Vespucio N° 1737, Huechuraba, la requerida sustrajo para sí con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un abrigo marca Index, avaluada en 39.990 pesos, especie que la imputada se colocó en sus vestimentas y con ella traspasó las paletas de seguridad de la tienda, sin cancelar su valor siendo luego detenida por los guardias de seguridad del mismo.- En concepto del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de hurto previsto por el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual le corresponde al requerido participación en calidad de autor, por haber intervenido de un modo inmediato y directo.- QSMTNRLYMQ PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 18/12/2019 07:48:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Para efectos de la graduación de la pena, no se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad .- Por lo anterior, solicita se imponga l

Fundamentos

considerando que el Ministerio Público no podrá justificar participación en los hechos de su representada.- C O N S I D E R A N D O : PRIMERO : El Ministerio Público presentó como testigo al guardia de seguridad del establecimiento afectado, quien no compareció a declarar en estrados.- La única probanza rendida en autos consistió en prueba documental, copia de orden de despacho N° 0002347.- SEGUNDO : Correspondiéndole al Ministerio Público la carga probatoria en orden a la acreditación de hecho punible y participación y en el contexto o situación descrita en los motivos precedentes, queda de manifiesto que no se cumplen a satisfacción ninguno de dichos estándares probatorios. En efecto, la acreditación de dominio de ciertas especies, se encuentra descontextualizada en relación con otras probanzas, para poder concluir que ellas fueron objeto de apropiación subrepticia por parte de terceros.- QSMTNRLYMQ PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 18/12/2019 07:48:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se estima, en consecuencia que, en la especie, el persecutor penal no logra desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la encartada.- TERCERO : Se absolverá de condena en costas al Ministerio Público, teniendo presente a este efecto, que la falta de prueba esencial se debió al desistimiento de parte de los testigos para declarar en estrados.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 1, 4, 340,342 del Código Procesal Penal, se declara : Se absuelve la imputada Danae Ghislaine Montero Montero, cédula de identidad 20.331.206-7, ya individualizada, de la imputación de cargos como autor de un delito de hurto.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible en la causa.- Proveyó don Paulo Orozco López, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. QSMTNRLYMQ PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 18/12/2019 07:48:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-18T07:48:49-0300 Corte Suprema PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Verificación Legal

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DELITO : HURTO SENTENCIA : ABSOLUTORIA IMPUTADA : DANAE GHISLAINE MONTERO MONTERO RUC : 1900735933-3 RIT : 7430 – 2019 Santiago, doce de Diciembre del dos mil diecinueve VISTOS : Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz, abogada querellante Rsa. Alejandra Marti y del defensor penal públ

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