2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MACLEAN LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-479-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora fueron consignados en la Resolución de Multa y en su Informe de Exposición, por lo que gozan de presunción legal de veracidad conforme lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. Nº 2 de 1967. Así, concluyó que es la reclamante quien deberá acreditar que su actuar se ajustó a la legalidad laboral vigente. Sobre la multa Nº 8507.2019.4-1, explicó que en la reconsideración se alegó no ser efectiva la falta de evaluación de los riesgos derivados del manejo manual de carga, allegando como respaldo de su solicitud el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el Instructivo de Manejo Manual de Materiales (Carga), el Registro de Actividades y la Matriz de Riesgos, pese a lo cual concluyó que la documentación antes mencionada, si bien dice relación con el manejo manual de cargas, no permite acreditar que la empresa hubiere cumplido con su obligación legal referida a evaluar los riesgos derivados del señalado manejo manual. Al efecto, precisó que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad sólo contiene la limitación a los pesos máximos en caso de manipulación manual, y lo mismo sucede con la Matriz de Riesgos y los Registros de Actividades y Capacitaciones Diarias, dado que éstas solo regulan en forma amplia el manejo de carga, pero sin evaluar los riesgos. En cuanto al Instructivo para el Manejo Manual de Materiales (Carga), tal como se señala en la resolución Nº 257, pese a contemplar los principales riesgos asociados a la actividad, dicha regulación no se condice con la forma que se deben evaluar los riesgos según lo estipulado en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, así como lo establece el D.S. 63/2005 del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, por ejemplo, en lo relativo a no especificar la implementación de medidas para solucionar el riesgo, las fechas de cumplimiento o los responsables para implementar dichas soluciones. Respecto a la mult

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Juan Manuel Pérez Bengolea, cédula de identidad Nº 15.637.605-1, en representación de SERVICIOS DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA, RUT Nº 78.382.870-7, ambos domiciliados para estos efectos en camino Flor de Azucenas 111, oficina 501, comuna de Las Condes; e interpuso reclamo fundado en el artículo 512 del Código del Trabajo contra la resolución Nº 257, de 21 de octubre de 2019, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por doña María Leonor Arroyo Funes, cédula de identidad 8.011.969-0, con domicilio en calle Moneda 723, comuna de Santiago; resolución mediante la cual se rechazó su solicitud de reconsideración de la resolución de multa Nº 8507.2019.4-1 y 2, solicitando dejar sin efecto las multas impuestas o –en subsidio– rebajarlas al mínimo. Al efecto, indicó que el 21 de octubre (sic) de 2019, en el marco de una fiscalización, la reclamada emitió la resolución de multa N° 8507.2019.4-1 y 2, mediante la cual se le condenó a pagar 60 Unidades Tributarias Mensuales por cada una de las supuestas infracciones. Posteriormente, el día 11 de abril de 2019, habría solicitado la reconsideración administrativa de ambas multas, solicitando fueran dejadas sin efecto, agregando respecto de la multa 1 que en caso de rechazo de la petición principal, ésta fuera rebajada al 50%, por cumplimiento, acompañando los documentos fundantes. El recurso administrativo fue resuelto el día 21 de octubre de 2019 mediante la resolución reclamada en estos antecedentes, rechazándose íntegramente la reconsideración, manteniendo ambas multas. Respecto a la multa Nº 1, referida a no evaluar los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo manual de cargas, precisó que el error de hecho acusado en la reconsideración decía relación con la inexistencia del hecho constatado, ya que su mandante contaba a esa época con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad con los máximos de carga permitidos actualizados; un Instructivo de Manejo Manual de Materiales (Carga) elaborado en el año 2019, el cual detallaba no solo los riesgos asociados al levantamiento de cargas, sino que además las medidas básicas de seguridad de prevención y de mitigación de riesgos asociados; y –por último– con un registro de actividades y una matriz de riesgos, en la que se hacía referencia a todos los posibles factores que los generaban, incluida la manipulación de carga, señalando expresamente que uno de los factores de riesgos es el “sobresfuerzo por manejo manual de materiales”, el que se detalla en varias oportunidades según el proceso y tipo de tarea a realizar. Al respecto, sostiene que la INSPECTORA DEL TRABAJO habría rechazado su argumentación en forma arbitraria, irracional e inexplicable, destacando al respecto que en la resolución –si bien reconoció la relación de la documentación con el manejo manual de cargas– a continuación sentenció que “no permiten acreditar que la e

Fallo

Por tanto no es efectivo –en términos absolutos– que la empresa fiscalizada no haya evaluado los riesgos derivados del manejo manual de carga y –en caso de configurarse un incumplimiento relativo– la reclamada debió especificar en el “Informe de Exposición” y en la resolución de multa las circunstancias que llevan a concluir una infracción determinada, lo que –precisamente– no fue cumplido. Por las razones mencionadas anteriormente, la presente acción deberá acogerse en su primer acápite, desde que el tribunal concluye que el ente administrativo valoró erróneamente la documentación allegada a los procedimientos de fiscalización y reconsideración por la empresa reclamante, pues ésta cumplía con su obligación de evaluar los riesgos derivados del manejo manual de cargas en la salud o condiciones físicas de sus trabajadores, conforme lo dispone el artículo 10 del D.S. Nº 63/2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, verificándose –en consecuencia– el error de hecho manifiesto contemplado en el artículo 511 Nº 1 en relación al inciso 2º del artículo 512, ambos del Código del Trabajo. DÉCIMO TERCERO: A mayor abundamiento, no obsta a lo señalado precedentemente el hecho que, al contestar el reclamo, se haya mencionado la Guía Técnica a que hace referencia el artículo 10 del D.S. 63/2005 ya señalado, desde que ni en el “Informe de Exposición” ni en la resolución de multa se menciona ninguna obligación específica que la empresa fiscalizada haya dejado de cumplir respecto a a

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Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Juan Manuel Pérez Bengolea, cédula de identidad Nº 15.637.605-1, en representación de SERVICIOS DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA, RUT Nº 78.382.870-7, ambos domiciliados para estos efectos en camino Flor de Azucenas 111, oficina 501, comuna de Las Condes; e interpuso reclamo fundado en el artícu

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