Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ GUSTAVO NICOLÁS TAPIA FOPPIANO

Rol

O-782-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 12 de diciembre de 2019 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique constituida por los Jueces Rodrigo Vega Azocar, Juan Pozo Araya y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa 782-2019 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano chileno GUSTAVO NICOLÁS TAPIA FOPPIANO, cédula de identidad N° 20.546.686-K, 19 años de edad, estudiante, domiciliado en avenida Bilbao N° 4150, Edificio Las Gaviotas, Dpto. 1601, Iquique, ciudad de Iquique, representado por el Defensor Penal Público Ricardo Rivera Trujillo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por la fiscal Priscila Silva Arana acusó al individualizado como autor material de un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el art. 196, en relación al art. 110 y 209 de la ley de tránsito; fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 27 de febrero del año 2019, aproximadamente a las 03:00 horas, el acusado Gustavo Nicolás Tapia Foppiano, conducía sin haber obtenido licencia de conducir, el minibús marca Hyundai, modelo H-1, color gris, PPU JTSY.87, por Avda. Arturo Prat con Diego Portales, de la comuna de Iquique, y debido a que conducía de forma zigzagueante, con las luces apagadas y en contra del normal sentido del tránsito, fue fiscalizado por Carabineros, los que se percataron que el acusado conducía en Estado de Ebriedad por su rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente se le practicó la prueba respiratoria de Alcohotest cuyo resultado fue de 1.49 gramos por mil de alcohol en su organismo. Atribuye al acusado la calidad de autor, e indica que no concurren modificatorias de responsabilidad penal, y sobre esa base pidió la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, la prohibición de obtener licencia de conducir SLDPNSMENK Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 19/12/2019 12:15:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - por 2 años, pena de multa de 10 UTM, más la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal; y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- Defensa. La defensa solicitó la absolución fundado en la falta de prueba suficiente para acreditar al estado de ebriedad en el que conducía su cliente. TERCERO.- Prueba. Con el fin de acreditar tanto los hechos como la participación atribuida al imputado, la fiscalía presentó, en primer término, la declaración del funcionario de Carabineros Haroldo Aguirre Pizarro, quien manifestó que el 27 de febrero del año 2019, aproximadamente a las 03:00 horas, efectuaba un patrullaje de rutina, ocasión en la que observó un minibús marca Hyundai, modelo H-1, color gris, que transitaba sin sus luces de reglamento y en contra del sentido del transito, por lo que lo encargaron a la Central Cámaras, y mi

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110 inciso segundo, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 4 y siguientes de la ley 18.216; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales SE DECLARA: I.- Que, se condena a GUSTAVO NICOLÁS TAPIA FOPPIANO ya individualizado, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días e presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, y suspensión de licencia por el lapso de dos años, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y sancionado en el inciso primero del artículo 196 de la Ley 18.290 en relación al artículo 209 del mismo cuerpo legal, cometido en esta ciudad el 27 de febrero del año 2019. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, para cuyo entero se autorizan cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de una unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento a partir del último día hábil siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada, sufrirá SLDPNSMENK Franco Agustin Repetto Contreras J

Texto Completo (Preview)

- 1 - Iquique, diecisiete de diciembre de dos diecinueve. VISTOS: El 12 de diciembre de 2019 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique constituida por los Jueces Rodrigo Vega Azocar, Juan Pozo Araya y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa 782-2019 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del ciu

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