3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANTHONY SAMUEL GONZALON ESPINOZA

Rol

O-7117-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de noviembre de 2019, alrededor de las 18:00 horas, en circunstancias que la víctima Juan Carlos Jara Jara, caminaba por calle San Gerardo con calle Obispo del Pozo, Comuna de Recoleta, fue interceptado por el imputado ANTHONY SAMUEL GONZALON ESPINOZA, quien premunido de un arma con apariencia de fuego, intimido a la víctima, apuntándolo en su rostro, mientras le señalaba "no me mires concha de tu madre", registrando sus vestimentas sustrayéndole su billetera, la que contenía su cédula de identidad, $2.000 y su tarjeta BIP, especies que guardó en una mochila que portaba, para luego sustraerle su celular marca Samsung modelo S10, dándose a la fuga con las especies en su poder. I. Que se condena a ANTHONY SAMUEL GONZALON ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de PENA CORPORAL TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, en calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACION, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 14/11/2019, en la comuna de Recoleta, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos politos e inhabilitación temporal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por Libertad Vigilada Intensiva, debiendo cumplir con dicha pena en CRS Santiago, debiendo presentarse al centro de cumplimiento los diez días posteriores a que la presente sentencia quede ejecutoriada. Si debiere cumplir efectivamente privado de libertad la pena corporal impuesta, ésta se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono 31 días, por los que en virtud de esta causa permaneció privado de libertad, siendo éstos los días: 15/11/2019 hasta 16/12/2019. III. ADN IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las p

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Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: 3° Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: GUILLERMO RODRIGUEZ GONZALEZ (SR) RUC: 1901232137-9 RIT: 7117-2019 IMPUTADO: ANTHONY SAMUEL GONZALON ESPINOZA Hechos: El día 14 de noviembre de 2019, alrededor de las 18:00 horas, en circunstancias que la víctima J

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