MP AH C/ ABRAHAM LUIS CHAMACA CHALLAPA
Rol
O-745-2019
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados configuran el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, ilícito en el que correspondió a los NXQPNRLGML Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 17/12/2019 13:51:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por lo que, al no concurrir causales modificatorias de responsabilidad criminal para Abraham Chacama Challapa y beneficiar a los demás la atenuante le la irreprochable conducta anterior, y perjudicar a todos la norma especial de determinación de penas del artículo 19 letra a) de la ley 20.000, pidió, para el primero la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, y para los siguientes, la de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que mediante la prueba que generará, demostrará la existencia de los hechos que configuran el delito precisado en la acusación y la autoría directa e inmediata que correspondió a los acusados, quienes formaron parte de una agrupación de delincuentes, en la que cada imputado tuvo una labor particular. Las defensas de los acusados, expusieron en términos similares que estos colaborarán con el esclarecimiento de los hechos y que en los hechos no se demostrará la existencia de una agr
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Los seis, nueve, diez y once de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Moisés Pino Pino, presidente de sala, Franco Repetto Contreras y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1700134308-4, R.I.T. 745-2019, seguida por el Ministerio Público, representado por el Héctor López Sepúlveda, en contra de los acusados que siguen: a. Brayan Samuel Choque Challapa, chileno, cédula de identidad N° 18.788.290-7, nacido en Camiña el 3 de enero d 1999, 20 años de edad, soltero, estudios medios completos, empleado, con domicilio en calle 7 Nº 4343, comuna de Alto Hospicio; b. Iván Alexis Flores Castro, chileno, cédula de identidad N° 19.991.176-7, nacido en Colchane, el 15 de enero de 1999, 20 años de edad, segundo medio, soltero, ayudante en transporte, con domicilio en calle Suiza, manzana 63 sitio Nº 16, comuna de Alto Hospicio; c. Pedro Alfredo López Contreras, chileno, cédula de identidad N° 8.658.031-4, nacido en Santiago el 1 de diciembre de 1961, 59 años de edad, soltero, primero medio, transportista, con domicilio en calle Lago Azul Oriente Nº 13, comuna de Pudahuel, Santiago; d. Héctor Ramiro Tapia Díaz, chileno, cédula de identidad N° 8.149.670-6, nacido en Caimanes, cuarta región, el 30 de abril de 1959, 60 años de edad, soltero, octavo básico, chofer, con domicilio en Avenida La Tirana Nº 1912, comuna de Iquique, y de; e. Abraham Luis Chamaca Challapa, chileno, cédula de identidad N° 16.864.707-7, nacido en Iquique el 21 de diciembre de 1987, 31 años de edad, soltero, educación media completa, chofer, con domicilio en Pasaje 7 Nº 2271, villa Elena Caffarena, comuna de Alto Hospicio. Los acusados signados con las letras a y b, fueron representados por la abogada María Manríquez Silva; y los demás, respectivamente, por los abogados Guillermo Sepúlveda Hernández, Pedro Gjurovic Muñoz y Luis Madariaga Mendoza. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra de la imputada, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “en el marco de una investigación dirigida por la Unidad Regional de Drogas y Crimen Organizado de la Fiscalía Regional de Tarapacá, en conjunto con funcionarios de la Brigada Anti Narcóticos de la PDI NXQPNRLGML Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 17/12/2019 13:51:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de Iquique, Detectives de esta Brigada Especializa
Fallo
se decide en el Complejo Aduanero de Quillagua, realizar un control por parte de personal policial, con la finalidad de determinar si en dicho camión transportaba sustancias ilícitas, contexto en el cual se procedió a medir la densidad de diferentes piezas, tanto del tractocamión como del semirremolque, encontrando una gran alteración en la densidad de algunos de los neumáticos. Ante este indicio, sumando a todos los recabados en el curso de la investigación, se realizó una pequeña perforación en uno de éstos neumáticos, pudiendo apreciar que en su interior mantenía una cantidad indeterminada de paquetes confeccionados con cinta adhesiva color café, los que en su interior contenían una sustancia pastosa, la que sometida a la respectiva prueba de campo, arrojó coloración positiva para la presencia de Cocaína. Ante esto se procedió a su detención incautándole en el lugar dinero, celulares, el tractocamión con su respectivo semirremolque y la sustancia ilícita en mención. Agotada horas más tarde la revisión del camión y su semirremolque, se logró determinar que Eugenio Díaz Robledo, transportaba por encargo y bajo la dirección de Abraham Chamaca, en siete neumáticos, la cantidad de: 1) (81) ochenta y un paquetes de diferentes formas y tamaños confeccionados con cinta adhesiva color café, contenedor de cocaína base, con un peso de 82.700 gramos brutos. 2) (19) diecinueve paquetes de diferentes formas y tamaños confeccionados con cinta adhesiva color café, contenedor de cocaína b
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Los seis, nueve, diez y once de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Moisés Pino Pino, presidente de sala, Franco Repetto Contreras y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efe
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