MP C/ MIGUEL ANGEL PIUCOL OJEDA
Rol
O-1138-2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aisén, en causa RIT 1138-2019, RUC 1901073159-6, con fecha 4 de diciembre del año en curso, se desarrolló audiencia de juicio simplificado efectivo, con la asistencia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Puerto Aisén, Alex Olivero Nuñez, del Defensor Penal Público, Roberto Silva Jara, y del requerido Miguel Ángel Piucol Ojeda, cédula nacional de identidad 15.303.345-5, 35 años, soltero, jornal, domiciliado en calle Los Cisnes N°152, Puerto Aisén, sin apodos, en contra de quien en forma previa se dedujo por el Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Segundo: Que los hechos por los que se acusó al encartado consistieron en que “El día 04 de octubre del año 2019, aproximadamente a las 10:40 horas, el imputado ya referido, concurrió hasta el inmueble, casa de su madre, quien es la víctima, doña Rosa Ester Ojeda Gómez, que está ubicada en calle Los Cisnes N°152, en la parte de adelante, puesto que él vive en una casa posterior, ingresando al interior del mismo, éste se encontraba ofuscado y procedió, sin motivación alguna a agredirla con un golpe de puño en la cabeza y a consecuencia de esta agresión la víctima resultó con lesiones, específicamente hematoma de aproximadamente 2 centímetros de diámetro en cabeza a nivel parietal izquierdo, lesión de carácter leve, según certificado de atención médica número 10026-C-58 del Hospital local” Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público, el delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor. Hace presente que afecta al requerido la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, solicitando se le condene a la pena de 540 días de presidio men
Fundamentos
motivos golpes de puño en la cabeza; que se le explicó el procedimiento seguir, por las lesiones evidentes que tenía en su cabeza, para trasladarla al hospital, instantes en los que salió don Miguel Ángel hacia el exterior, a la vía pública, quien en forma voluntaria los acompañó al hospital, donde se le constataron lesiones a la víctima, que eran de carácter leve, procediéndose a la detención de don Miguel Ángel; que la víctima se encontraba en normal estado de temperancia. Contrainterrogado, responde que las lesiones eran evidentes, que se podían ver en el cuero cabelludo; que se encontraba con el funcionario Cristian Méndez en el procedimiento; que las lesiones las tenía sobre la cabeza. Que en el formulario de atención, se puso que las lesiones eran de carácter leve. Que si bien las lesiones eran evidentes, trasladaron a la víctima para constatar sus lesiones en el hospital; que no ingresaron a la casa de la víctima porque ésta y el imputado salieron a la vía pública; que no recuerda haber escuchado nada sobre una olla, que don Miguel les indicó que vivía en la parte posterior del mismo sitio; que se encontraba tranquilo, que le explicaron el procedimiento, acompañándolos en forma voluntaria al hospital. Responde al tribunal, que cuando la víctima le dijo que la habían golpeado la cabeza, le pidieron ver, notándose una especie de rasmillón en la cabeza, decidiendo trasladarla al hospital. 3.- Rosa Ester Ojeda Gómez, Run 9.509.789-8, 66 años, soltera, empleada, domiciliada en Los Cisnes N°152, Puerto Aisén, quien indicó ser la madre del requerido Miguel Ángel Piucol Ojeda, y que no desea declarar, en uso de la facultad dispuesta en el artículo 302 del Código Procesal Penal. Prueba documental 1.- Formulario de atención de urgencia N°10026658, de fecha 4 de octubre de 2019, a las 11:22 horas, respecto de Rosa Ester Ojeda Gómez; 2.- Una fotografía que corresponde al frontis de un inmueble en que se aprecia una casa de dos pisos y un vehículo en la parte exterior del mismo. Sexto: Que la Defensa no rindió medios de prueba. Séptimo: Que conforme a la prueba rendida por el Ministerio Público en la respectiva audiencia de juicio, la que se hizo consistir en prueba testimonial rendida a través de los testigos Cristian Fabián Méndez Cisterna y Pedro Andrés Concha Martínez, además de prueba documental consistente en el formulario de atención de urgencia de la víctima y una fotografía XVWQNRWXXJ Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 12:33:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficia
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 18 del Código Penal; 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a Miguel Ángel Piucol Ojeda, cédula nacional de identidad 15.303.345-5, ya individualizado, de los hechos contenidos en el requerimiento fiscal por el cual se le atribuye responsabilidad en el delito de lesiones menos graves deducido en su contra. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT 1138-2019. RUC 1901073159-6 XVWQNRWXXJ Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 12:33:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P O D E R J U D I C I A L C H I L E - 7 - Dictada por Juan Patricio Silva Pedreros, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aisén. DICTADA POR JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA DE PUERTO AISÉN. XVWQNRWXXJ Juan Patricio Silva Pedreros Ju
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P O D E R J U D I C I A L C H I L E - 1 - Puerto Aisén, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Primero: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aisén, en causa RIT 1138-2019, RUC 1901073159-6, con fecha 4 de diciembre del año en curso, se desarrolló audiencia de juicio simplificado efectivo, con la asistencia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Puerto Aisén, Alex Olivero
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