C/ JASON ANTHONY FLORES CARO
Rol
O-433-2019
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de enero de 2018 alrededor de las 17.45 horas, en circunstancias que las víctimas MARJORIE HUENCHO MELLA y CRISTIAN BENAIN LEIVA transitaban por Avenida Libertador Bernardo O'higgins al llegar a la intersección de calle Exposición, en la comuna de Estación CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 17/12/2019 16:19:47 MARIA INES COLLIN CORREA Juez Presidente Fecha: 17/12/2019 16:30:58 KBXXNSXSWN ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 19/12/2019 15:18:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Central, los acusados MATÍAS LEONARDO JERIA LEÓN y JASON ANTHONY FLORES CARO abordaron a los afectados y les sustrajeron especies de su propiedad, arrebatándole sorpresivamente el teléfono celular marca LG modelo M400 color gris que la víctima HUENCHO MELLA mantenía en sus manos, mientras que a la víctima BENAIN LEIVA le abrieron furtivamente el bolso que portaba, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de la suma de $40.000 (cuarenta mil pesos) en dinero efectivo que éste mantenía en el interior del bolso, para luego darse a la fuga del lugar con el teléfono y el dinero sustraídos a los afectados en su poder.” Calificación Jurídica: Los hechos así descritos configuran el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 2º, del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, y el delito de hurto simple previsto en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal. lter Criminis: Los delitos por los cuales se ha acusado a MATÍAS LEONAR
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio. Que con fecha doce de diciembre recién pasado, ante la Sala del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, compuesta por las Magistrados María Inés Collin Correa, como presidente de Sala, Isabel Espinoza Morales, como juez integrante y Carolina Escandón Cox, como juez redactor, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de MATÍAS LEONARDO JERIA LEÓN, nacido en Santiago, el 6 de enero de 1997, 22 años, soltero, obrero, domiciliado en calle Adolfo Novoa número 92, Villa Colbún, Linares, cédula de identidad Nº 19.583.386- 9 y de JASON ANTHONY FLORES CARO, nacido en Santiago, el 12 de mayo de 1992, 27 años actuales, soltero estudiante de inglés y comerciante, cédula de identidad Nº 18.120.551-2, domiciliado en Pasaje La Orquesta número 46, Villa El Descanso, comuna de Maipú. SEGUNDO: La Acusación: La acusación, objeto del juicio fue la siguiente: “Los Hechos: El día 26 de enero de 2018 alrededor de las 17.45 horas, en circunstancias que las víctimas MARJORIE HUENCHO MELLA y CRISTIAN BENAIN LEIVA transitaban por Avenida Libertador Bernardo O'higgins al llegar a la intersección de calle Exposición, en la comuna de Estación CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 17/12/2019 16:19:47 MARIA INES COLLIN CORREA Juez Presidente Fecha: 17/12/2019 16:30:58 KBXXNSXSWN ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 19/12/2019 15:18:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Central, los acusados MATÍAS LEONARDO JERIA LEÓN y JASON ANTHONY FLORES CARO abordaron a los afectados y les sustrajeron especies de su propiedad, arrebatándole sorpresivamente el teléfono celular marca LG modelo M400 color gris que la víctima HUENCHO MELLA mantenía en sus manos, mientras que a la víctima BENAIN LEIVA le abrieron furtivamente el bolso que portaba, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de la suma de $40.000 (cuarenta mil pesos) en dinero efectivo que éste mantenía en el interior del bolso, para luego darse a la fuga del lugar con el teléfono y el dinero sustraídos a los afectados en su poder.” Calificación Jurídica: Los hechos así descritos configuran el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 2º, del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, y el delito de hurto simple previsto en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal. lter Criminis: Los delitos por los cuales se ha acusado a MATÍAS LEONARDO JERI
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 8°, 10°, 12°, 77°, 281°, 325°,326°, 339°, 340°, 341°, 342°, 343°, 344° y 346°, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a MATÍAS LEONARDO JERIA LEÓN, y a JASON ANTHONY FLORES CARO, ya individualizados, de los cargos erigidos en su contra como autores de un delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 2º, del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, y un delito de hurto simple previsto en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en carácter de consumados, presuntamente cometidos el día 26 de enero de 2018, en perjuicio de Marjorie Huencho Mella y de Cristian Benain Leiva, en la comuna de Estación Central, de esta ciudad. II.- Que, se exime al Ministerio Público de las costas de la causa por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriado que sea el presente fallo, ofíciese a los organismos que corresponda a fin de hacer cumplir lo resuelto y remítase los antecedentes CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 17/12/2019 16:19:47 MARIA INES COLLIN CORREA Juez Presidente Fecha: 17/12/2019 16:30:58 KBXXNSXSWN ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 19/12/2019 15:18:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario
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CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS LEONARDO JERIA LEÓN Y JASON ANTHONY FLORES CARO DELITOS: ROBO POR SORPRESA Y HURTO SIMPLE. RUC: 1800091381-9 RIT: 433-2019 _________________________________________________________ Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio.
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