Juzgado de Garantía de Río Negro.

MINISTERIO PUBLICO C/ HERNÁN ARTEMIO ALVARADO ANGULO

Rol

O-826-2019

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 30, 397 b), 400 del Código Penal, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.066, SE DECLARA: XCSXNRNPCL TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 13:32:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se condena a HERNÁN ARTEMIO ALVARADO ANGULO, C.I. 7.767.784-4, domiciliado en Calle Riquelme N° 472, comuna de Purranque, forma especial de notificación telefónica 995281561, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, las accesorias del artículo 9° de la ley 20.066 letras b) y d), por un plazo de seis meses, esto es, prohibición de acercarse a la víctima Yenifer Karina Alvarado Santana C.I. 17.126.219-4, su domicilio ubicado en Población Villa Real, Pasaje Los Riscos N°144, Purranque, lugar de trabajo o cualquier lugar que esta concurra o frecuente; y un tratamiento previa evaluación por consumo problemático de alcohol, por el lapso de seis meses, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 en relación con el art 400 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066, hecho ocurrido el día 30 de julio del año 2019. II.- Que, cumpliéndose los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a control de la autorida

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 30, 397 b), 400 del Código Penal, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.066, SE DECLARA: XCSXNRNPCL TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 13:32:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se condena a HERNÁN ARTEMIO ALVARADO ANGULO, C.I. 7.767.784-4, domiciliado en Calle Riquelme N° 472, comuna de Purranque, forma especial de notificación telefónica 995281561, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, las accesorias del artículo 9° de la ley 20.066 letras b) y d), por un plazo de seis meses, esto es, prohibición de acercarse a la víctima Yenifer Karina Alvarado Santana C.I. 17.126.219-4, su domicilio ubicado en Población Villa Real, Pasaje Los Riscos N°144, Purranque, lugar de trabajo o cualquier lugar que esta concurra o frecuente; y un tratamiento previa evaluación por consumo problemático de alcoho

Texto Completo (Preview)

REGISTRO N° ______________ RIT : 826-2019 RUC : 1900814335-0 PROCEDIMIENTO: Abreviado MATERIA : Lesiones menos graves VIF. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva IMPUTADO : HERNÁN ARTEMIO ALVARADO ANGULO Hecho determinado: “El día 30 de julio de 2019, aproximadamente a las 17.00, el imputado HERNÁN ARTEMIO ALVARADO ANGULO quien se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Riquelme N°472, comuna de Pu

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