Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ANDRÉS MELLA CÓRDOVA

Rol

O-97-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos como constitutivos del delito Tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado consumado, en calidad de coautores, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala que, a juicio de la Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Respecto del acusado Carlos Andrés Mella Córdoba, la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin concurrir atenuantes. Respecto del acusado Carlos Javier León Duarte, no concurren agravantes ni atenuantes. En atención a lo indicado, la Fiscalía requiere se imponga a CARLOS ANDRÉS MELLA CORDOVA, la pena de 13 años de presidio menor en su grado medio, multa de 80 UTM, registro de huella genética, comiso, penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa; y respecto de CARLOS JAVIER LEÓN DUARTE, la pena de 10 años y un día de presidio menor en su grado medio, multa de 60 UTM, registro de huella genética, comiso, penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causas Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que se acreditará que funcionarios policiales, en el marco de una investigación por un delito de receptación, llegan a un domicilio, donde escuchan voces al interior del inmueble, ingresan y encuentran a ambos acusados en posesión de droga, por lo que ambos fueron detenidos. Se contará con sus declaraciones y fotografías, informes periciales y documentales que darán cuenta de la naturaleza de la droga. Solicita veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que con la prueba de cargo se pudo establecer la comisión del delito por parte de ambos imputados. Se contó con la declaración de dos funcionarios policiales que dieron cuenta del procedimiento llevado a cabo en el domicilio, quienes escucharon voces femeninas al interior de la casa habitación, lo que motivó su ingreso y uno de estos funcionarios observó a Mella sa

Fundamentos

motivos de laborales y porque era amigo de una de las niñas que habitaba ahí. Se solicitará en la etapa procesal correspondiente la atenuante respecto de Mella Córdova pues siempre ha apoyado la investigación. Por otro lado se buscará la absolución de León, pues no tenía nada que ver con la droga encontrada. Por su parte, en el alegato de clausura, indicó que en la prueba de cargo, en particular la declaración de ambos policías, no hubo determinación en cuanto a que León Duarte viviera en dicho lugar. No se hizo una investigación acuciosa para determinar aquello y que por cierto tenía conocimiento de dicha droga. En ese sentido, razonó que por ello también tuvieron que traer detenida a Isamar pues también estaba en el lugar. Además ambos policías señalaron que en la habitación había ropa de León, pero no averiguaron si era de él o no. Tampoco se estableció quién era el dueño o habitaba en el lugar, por lo que no se puede establecer que la droga era de él por el solo hecho de dormir en una pieza. Ello no se demostró, o bien de que tuviera conocimiento de la droga, sino podríamos caer al absurdo de que por el solo hecho de dormir en un pieza en donde hay droga es suficiente para ser detenido por ser traficante de droga. Los policías tuvieron a mano todas las diligencias para haber determinado ello, pero no lo hicieron. No vieron a León con la droga, consumiéndola o vendiéndola, solo porque estaba durmiendo en una habitación en donde tenía algunas prendas, pero que no se sabe si eran de él pues no hubo diligencias en ese sentido. A ello se sumó la declaración de Mella quien señaló que León no tenía nada que ver, sino que la droga era de él y no tenía Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez Redactor Fecha: 17/12/2019 13:56:10 QXTXNRJWQL Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Presidente Fecha: 17/12/2019 14:00:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 conocimiento de donde estaba (León). No se estableció la posesión de la droga en poder de León, pues no hubo nada que indicara que viviera en esa casa, que la consumiera o que la vendiera. No se estableció que la ropa o el bolso eran de él, tampoco fueron traídas a juicio. Respecto de Carlos Mella, reconoció los hechos, por lo que se demuestra una declaración sustancial en sus dichos. En su oportunidad, al replicar, agregó que no se acreditó que León pernoctaba generalmente en esa pieza, no se vieron las ropas encontradas en la pieza ni que tampoco que estuviera viviendo en dicho lugar. CUARTO: Versión de los acusados. Mella Córdova renunció a su derecho a guarda

Fallo

por tanto, tiene una vinculación directa con el delito de tráfico imputado. DÉCIMO: Hechos acreditados y calificación jurídica. En definitiva, conforme a la prueba rendida, no controvirtiendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados se pudo determinar la concurrencia de los siguientes hechos o presupuestos fácticos: “El día 17 de agosto del año 2018, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, funcionarios de la PDI de esta ciudad, en el marco de diligencias de investigación por un delito de receptación de una bicicleta, concurrieron al domicilio ubicado en pasaje Blanco Encalada N° 874, departamento 14, Villa Bicentenario, de esta ciudad (Santa Cruz), y al llegar se percataron de la presencia de dicha especie, debido a lo cual, realizaron llamados a viva voz para que los moradores de dicho domicilio los atendieran, pero nadie los atendió, pero desde el interior del departamento se escuchó alboroto, voces y gritos, en la que se dijo: “ son los ratis, botala”, circunstancias que motivaron, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procesal Penal, que funcionarios policiales ingresaran al antejardín de dicho domicilio saltando una reja sin causar daños y, luego una mujer identificada como Isamar les abrió la puerta de la vivienda y autorizó su ingreso, fue así que los funcionarios policiales ingresaron al interior de las dependencias del domicilio y sorprendieron oculto en el baño, específicamente

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz (quien fue Presidente de Sala), Gricelda Rodríguez Valenzuela y Felipe Cortés Ibacache, se llevó a

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