C/ GERARDO CIPRIANO ZAMORA ARANCIBIA
Rol
O-675-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 50, del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 de la ley de tránsito 18.290,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se ABSUELVE a don GERARDO CIPRIANO ZAMORA ARANCIBIA, cédula de identidad N° 13.540.827-1, domiciliado en AVENIDA VICTORIA N° 241, COMUNA DE VILLA ALEMANA; de los cargos deducidos en su contra por la fiscalía como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, presuntamente ocurrido el día 15 de febrero de 2019, en la comuna de La Ligua. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, entendiendo que ha tenido motivo plausible para litigar. III.- Que se deja sin efecto toda medida cautelar decretada en la causa en contra del imputado, oficiándose si fuere necesario. Se deja constancia que los intervinientes renuncia a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese. R.U.C. N° 1900175430-3 R.I.T. N° 675 – 2019 Dirigió la audiencia y resolvió, don NELSON FERNANDEZ GONZALEZ, Juez de Garantía de La Ligua. GXPXNRVXKL Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 13:47:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establec
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SENTENCIA, JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. La Ligua, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 50, del Código Penal; artículos 388, 389, 39
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