RIBERA CON JURIDICA
Rol
O-1-2020
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan su demanda expone su representado permaneció desde el 15 de mayo de 2018 bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada GRUPO PRIVADO DE SEGURIDAD LIMITADA, sin escriturarse jamás el contrato de contrato de trabajo, no obstante haberlo solicitado en reiteradas oportunidades el actor; cumpliendo funciones en el cargo de Supervisor de guardia de seguridad, en las instalaciones de la empresa MEGACENTRO, de Copiapó, ubicado en calle Panamericana Norte n°3604, Km.803, cuyas funciones eran desarrollar conforme a las instrucciones que recibiera de su jefatura directa, como a su vez presenciar los cambios de turnos de los guardias de seguridad, estar a cargo de los 7 guardias contratados por GPS, en la instalación, suscribir contratos de trabajos, llevar el conteo de horas extras, coordinar turnos, atender emergencias, siendo el intermediario en las instalaciones entre GPS y la mandante MEGACENTRO CHILE SpA., de Copiapó. Pactando un contrato de naturaleza indefinida y una remuneración fija y conformada por sueldo Base, gratificación, movilización, y colación, precisando que lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $800.000, como ofrece acreditar, que al actor jamás de le hizo entrega de liquidación alguna de remuneración por una vinculación en informalidad. En lo que se refiere a la jornada de trabajo se pactó de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 del Código del Trabajo, en atención a lo pactado con el empleador del actor GPS. Vinculación que finalizó día 15 de octubre de 2019, por despedido verbal, sin cumplir con ningún tipo de formalidad “SIN INDICAR CAUSAL DE DESPIDO” (sic), por parte de doña Ángela Modinger León, jefa administrativa del actor, el actor formuló reclamo con fecha 21 de noviembre de 2019, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, reclamo que tiene término el día 02 de diciembre de 2019, todo de acuerdo con el acta de comparecencia, ocasión en la que no compare
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT O-1-2020, RUC 20-4-0241108-3, por comparecencia del abogado don OSVALDO SALVADOR CAMPOS VALDÉS, en representación de don EMILIO GIOVANNI RIBERA BUIGLEY, chileno, administrador de empresa, casado, cédula de identidad número nueve millones trescientos sesenta y dos mil doscientos dos guion dos, con domicilio en calle Carro el Morado, número seiscientos treinta y cinco, Copiapó, señaló que entabla demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido carente de causa legal, cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas, y nulidad del despido, en contra de (1 en calidad de demandado principal) GRUPO PRIVADO DE SEGURIDAD LIMITADA (ó GPS LTDA.), empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.434.736-6, representada legalmente por JORGE ANDRÉS SANHUEZA DARWITG, Rut N° 16.963.217-0, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme a lo dispuesto por el art. 4to del Código del Trabajo (CT), ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 8060, Las Condes RM (Casa Matriz) O Panamericana Norte Norte N°3604, Km.803, Megacentro Copiapó, Panamericana Norte n°3604, Km.803 o en Región Metropolitana, Avenida Américo Vespucio N°1041 Quilicura- Santiago. SEGUNDO: En cuanto a los hechos que fundan su demanda expone su representado permaneció desde el 15 de mayo de 2018 bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada GRUPO PRIVADO DE SEGURIDAD LIMITADA, sin escriturarse jamás el contrato de contrato de trabajo, no obstante haberlo solicitado en reiteradas oportunidades el actor; cumpliendo funciones en el cargo de Supervisor de guardia de seguridad, en las instalaciones de la empresa MEGACENTRO, de Copiapó, ubicado en calle Panamericana Norte n°3604, Km.803, cuyas funciones eran desarrollar conforme a las instrucciones que recibiera de su jefatura directa, como a su vez presenciar los cambios de turnos de los guardias de seguridad, estar a cargo de los 7 guardias contratados por GPS, en la instalación, suscribir contratos de trabajos, llevar el conteo de horas extras, coordinar turnos, atender emergencias, siendo el intermediario en las instalaciones entre GPS y la mandante MEGACENTRO CHILE SpA., de Copiapó. Pactando un contrato de naturaleza indefinida y una remuneración fija y conformada por sueldo Base, gratificación, movilización, y colación, precisando que lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $800.000, como ofrece acreditar, que al actor jamás de le hizo entrega de liquidación alguna de remuneración por una vinculación en informalidad. En lo que se refiere a la jornada de trabajo se pactó de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 del Código del Trabajo, en atención a lo pactado con el empleador del actor GPS. Vinculación que finalizó día 15 de octubre de 2019, por despedido verbal, sin cumplir con ningún tipo de formalidad “SIN INDIC
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8 a 11, 54 a 54, 63, 73, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: Respecto del apercibimiento 454 N°3 código del Trabajo I.- SE HACE LUGAR solo a la aplicación del apercibimiento del articulo 454 N°3 del código del trabajo respecto de la confesional solicitada respecto del representante del demandado GPS, rechazando la aplicación del apercibimiento respecto del demandado Megacentro. Apercibimiento 453 N°5 del código del trabajo: II.- SE HACE LUGAR a la aplicación del apercibimiento articulo 453 N°5 del código del trabajo, solo respecto de la exhibición documental solicitada respecto del demandado GPS, rechazando la aplicación del apercibimiento respecto del demandado Megacentro. En cuanto al fondo III.- SE HACE LUGAR a la demanda intentada por el abogado don OSVALDO SALVADOR CAMPOS VALDÉS, en representación de don EMILIO GIOVANNI RIBERA BUIGLEY dirigida en contra de GRUPO PRIVADO DE SEGURIDAD LIMITADA (ó GPS LTDA.), empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.434.736-6, representada legalmente por JORGE ANDRÉS SANHUEZA DARWITG, Rut N° 16.963.217-0, todos ya individualizados, se declara que entre el demandado y la referida empresa demandada existió vinculación laboral desde el 15 de mayo de 2018 al 15 de octubre de 2019 que finalizó por despido verbal por ello por despido carente de causa legal, en consecuencia, la referida demandada deb
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: EMILIO RIBERA BUIGLEY ABOGADO DEMANDANTE: ERIKA PATRICIA ROJAS VALDEBENITO DEMANDADA PRINCIPAL (NO COMPARECE) GRUPO PRIVADO DE SEGURIDAD LTDA. DEMANDADA SOLIDARIA (NO COMPARECE) MEGACENTRO CHILE S.A RUC 20-4-0241108-3 RIT O-1-2020/ Copiapó, treinta de junio de d
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