MP C/ RONNY EDUARDO ÁLVAREZ NAVARRO
Rol
O-262-2019
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público formuló acusación en contra de Ronny Eduardo Álvarez Navarro, cédula de identidad Nº18.812.481-K, trabajador, domiciliado en calle Las Lengas N°°2040, comuna de Puerto Natales, representado por su abogada defensora doña Anais Araneda Labra, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación son los siguientes: El día 25 de marzo del año 2019, alrededor de las 4:23 horas, en circunstancias que personal policial realizaba un patrullaje preventivo por calle Santiago Bueras intersección Javiera Carrera, de la comuna de Puerto Natales, y percatándose que un vehículo se desplazaba de manera zigzagueante, proceden a fiscalizar al vehículo PPU JBXT-11, que era conducido por el acusado Ronny Eduardo Álvarez Navarro quien lo hacía en estado de ebriedad, pues su alcoholemia arrojó 2,02 gramos por mil de alcohol en la sangre y, además, lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir. TERCERO: Que el Ministerio Público calificó los hechos antes descritos como constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290. Estima que dicho ilícito ha sido desarrollado en grado de consumado y que al acusado ha correspondido participación en calidad de autor. Por otro lado, estima no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. CUARTO: Que en cuanto a la pena, el Ministerio Publico solicitó la imposición de una condena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesoria legal, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir durante el plazo de 2 años y las costas de la causa. QUINTO: Que el Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, atendido lo cual modificó su acusación en el sentido de reconocer la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, solicitando en consecuencia la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, BWXJNRWSVF Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 09:39:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl accesoria legal, multa de una unidad tributaria mensual,
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a Ronny Eduardo Álvarez Navarro, cédula de identidad Nº18.812.481-K, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, a contar del día en que la presente sentencia quede ejecutoriada y haciendo presente que el condenado no cuenta con licencia de conducir. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de licencia de conducir, durante dos (2) años a contar del día en que la presente sentencia quede ejecutoriada, se deberá oficiar en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de oficiar también a Carabineros de Puerto Natales y Departamento de Tránsito del Municipio local comunicando dicha sanción y haciendo presente que el condenado no cu
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Abreviado RIT 262-2019 RUC 1900318756-2 Imputado: Ronny Álvarez Navarro Materia: Manejo en estado de ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 25 de marzo de 2019 Fecha de sentencia: 17 de diciembre de 2019 Código: 14004 Puerto Natales, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante est
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