Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

PDI QUILPUE C/ MATÍAS MOISÉS GREIG PICERO

Rol

O-465-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En virtud de autorización del Fiscal Luis Ventura Pinzón en relación a la realización de diligencias de investigación por denuncia del sistema Denuncia Seguro del Ministerio del Interior, relativa a la venta de drogas en el local nocturno de nombre La Terraza, ubicado en Vicuña Mackenna N° 681, Quilpué, se autorizó la utilización de agente revelador, autorizándose a un funcionario de la PDI de la Bicrim, Quilpué, comisario Julio González Terrazas, a realizar una compra en dicho lugar mediante la utilización de un billete de $10.000, N° de serie EH64949763, el día 8 de diciembre del año 2018 a eso de las 23:40 horas, contacta al imputado Matías Greig Piceros, quien se desempeña como garzón en dicho lugar, preguntando el agente revelador “si tiene algo para la nariz”, refiriéndose a la venta de clorhidrato de cocaína, preguntando este si quería algo de “5” o de “10”, pasando el agente revelador la cantidad de $10.000 y obteniendo a cambio de esto una bolsa conteniendo una sustancia color blanco, clorhidrato de cocaína, la cual arrojó coloración positiva para dicha sustancia, con un peso bruto de 0,8 gramos. Consecuente con lo anterior y realizando otras diligencias NJWHNRVHXX Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 17/12/2019 11:53:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 adicionales, relativas a los funcionarios que se desempeñaban en el Club Terrazas ya indicado, es que se solicita orden de entrada, registro e incautación a dicho lugar, accediéndose por parte del Juez de Garantía titular de Quil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de diciembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal integrada por los magistrados don Juan Ángel Muñoz López, quien la presidió, doña Roxana Valenzuela Reyes y don Claudio Espinoza Asenjo se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación deducida en contra de MATIAS MOISES GREIG PICERO, nacido en Cutral có, Argentina, nacionalidad chileno-argentina, cédula de identidad n° 24.657.391-3, soltero, trabajador en gastronomía, domiciliado en Jardín El Belloto, casa 102, Belloto Norte, Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunta de Quilpué, doña Mónica Patricia Arancibia Farías, en tanto la defensa del acusado fue asumida por el defensor penal público, don Matías Bustos Tapia, ambos con domicilios y formas de notificación, registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación según consta en el auto de apertura de juicio oral, se basa en los siguientes hechos: “En virtud de autorización del Fiscal Luis Ventura Pinzón en relación a la realización de diligencias de investigación por denuncia del sistema Denuncia Seguro del Ministerio del Interior, relativa a la venta de drogas en el local nocturno de nombre La Terraza, ubicado en Vicuña Mackenna N° 681, Quilpué, se autorizó la utilización de agente revelador, autorizándose a un funcionario de la PDI de la Bicrim, Quilpué, comisario Julio González Terrazas, a realizar una compra en dicho lugar mediante la utilización de un billete de $10.000, N° de serie EH64949763, el día 8 de diciembre del año 2018 a eso de las 23:40 horas, contacta al imputado Matías Greig Piceros, quien se desempeña como garzón en dicho lugar, preguntando el agente revelador “si tiene algo para la nariz”, refiriéndose a la venta de clorhidrato de cocaína, preguntando este si quería algo de “5” o de “10”, pasando el agente revelador la cantidad de $10.000 y obteniendo a cambio de esto una bolsa conteniendo una sustancia color blanco, clorhidrato de cocaína, la cual arrojó coloración positiva para dicha sustancia, con un peso bruto de 0,8 gramos. Consecuente con lo anterior y realizando otras diligencias NJWHNRVHXX Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 17/12/2019 11:53:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 adicionales, relativas a los funcionarios que se desempeñaban en el Club Terrazas ya indicado, es que se solicita orden de entrada, registro e incautación a dicho lugar, accediéndose por parte del Juez de Garantía titular de Quilpué, do

Fallo

fallo y, además, se le concede el pago de la multa impuesta, en diez cuotas, iguales y sucesivas, las que deberán ser pagadas dentro de los primeros quince días de cada mes, y el no pago de una de ellas hará exigible el total de lo adeudado. Si no la pagare, sufrirán por vía de sustitución, aquélla pena sustitutiva vigente y aplicable al momento de su transgresión. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que se dispondrá el comiso del dinero incautado, $22.000 (fotografía n° 5 de otros medios 1) debiendo depositarse éste en el fondo especial que contempla el artículo 46 de la ley 20.000. VIGESIMO TERCERO: Que en lo relativo a la forma de cumplimiento de la sanción corporal, y reuniendo el sentenciado los requisitos del art. 15 letra b) de la ley 18.216, se le sustituirá por el régimen de libertad vigilada, descrito en el art. 14 inciso primero de la citada ley, propendiendo con ello a la reinserción social del condenado, a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado, por el mismo tiempo que dure la pena principal. VIGESIMO CUARTO: Que respecto de la aplicación del art. 38 de la ley 18.216 de acuerdo al tenor de dicha disposición corresponde su conocimiento y resolución al tribunal a cargo del cumplimiento de la sentencia, al establecerse que será el tribunal competente el que envíe el correspondiente oficio al Registro Civil, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada (y cumpliéndose además los requisitos allí establecidos), po

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1 DELITO: MICROTRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC N° 1801105937-2 RIT N° 465-2019 IMPUTADO: MATIAS MOISES GREIG PICERO Viña del Mar, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de diciembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal integrada por los magistrados don Juan Ángel Muñoz López, quien la presidió, doña

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