FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA (QUILPUÉ)
Rol
I-4-2020
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el reclamo. Llamadas las partes a conciliación, no prospera. Acto seguido se procede a dictar sentencia, sin recibir la causa a prueba al no existir hechos controvertidos. El Tribunal dicta sentencia. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Miguel Mínguez Cisternas, abogado, en representación judicial de la reclamante FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 89.807.200-2, ambos con domicilio en Avda. El Salto N°4875, Huechuraba, quien viene en reclamar judicialmente de la Resolución Administrativa de Multa Nro. 7971/20/14 N°2, cursada a su representada con fecha 10 de febrero de 2020, notificadas con fecha 14 de febrero del mismo año, emanadas de Inspección Provincial del Trabajo De Marga Marga (Quilpué), representada por su Inspector comunal doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambos domiciliados en Freire N°835, Quilpué. Funda su reclamo, señalando que con fecha 10 de febrero de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga (Quilpué), cursó dos multas administrativas a su representada, independientes entre sí, según siguiente tenor: 1.- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABRES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES PERIODO ENERO A DICIEMBRE 2019 Y ANTECEDENTES QUE AVALEN LA DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACION VARIABLE DEL MISMO PERIODO. LO ANTERIOR, RESPECTO DEL EX TRABAJADOR D. VLADIMIR PIZARRO GUERRA. 2.- NO INDICAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENVIADO AL TRABAJADOR DON VLADIMIR PIZARRO GUERRA, LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA EL DESPIDO. Que la infración reprochada por el fiscalizador dice relación con no indicar en el aviso de termino de contrato enviado al trabajador don Vladimir Pizarro Guerra, los hechos que se funda el despido, lo cual en su juicio exclusivo omitiría información obligatoria en la carta de termino de con
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan la decisión de poner término a la relación laboral. Manifiesta que el contenido de la multa es insuficiente para comprender la conducta imputada, excediéndose el fiscalizador en sus facultades desbordándose el ámbito de la actuación administrativa, invadiendo, por el otro, la esfera de atribuciones exclusivas y excluyentes de los tribunales de Justicia; y a su vez careciendo de una completa exposición de los hechos y antecedentes tenidos a la vista, evidenciándose una multa infundada y, por ello, arbitraria. Por lo anterior, el reclamo debe ser acogido y la multa dejada sin efecto. Finalmente, y previa citas legales, solicita se acoja a tramitación, en procedimiento de reclamación judicial de multa en contra de la Resolución Administrativa de Multa Nro. 7971/20/14 N°2, cursada a su representada con fecha 10 de febrero del 2020 y notificada con fecha 14 de febrero del mismo año, dejando sin efecto la multa señalada. Segundo: Que, la reclamada contestando el reclamo señala que revisado los antecedentes del reclamo es posible observar que no existe del hecho constitutivo de la infracción, toda vez que hay una descripción del hecho motivo del despido del trabajador, por lo tanto no existe el hecho constitutivo de una infracción. Tercero: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Cuarto: Que, en razón de lo expuesto en el motivo segundo, en virtud del allanamiento de la parte reclamada, procede acoger el reclamo en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 496 a 501, 503 y 506 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto por Farmacias Cruz Verde S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, consecuentemente, se deja sin efecto la resolución de multa N°7971/20/14 N2, de fecha 10 de febrero de 2020. II.- Que no se condena en costa a la parte reclamada, por no haber mediado oposición. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia de las resoluciones dictadas en la misma, especialmente de la sentencia precedente. RIT I-4-2020 RUC 20-4-0255330-9 Dictada en audiencia por don Cristian Urzúa Chacón, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quilpue. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia de las resoluciones dictadas en la misma, especialmente de la sentencia precedente. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Primer Juzgado de Letras de Quilpué, 30 de junio de 2020.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMO DE MULTA FECHA 30 de junio de 2020 RUC 20-4-0255330-9 RIT I-4-2020 JUEZ TITULAR CRISTIÁN MARCELO URZÚA CHACÓN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Latorre Fuenzalida HORA DE INICIO 09:00 horas HORA DE TERMINO 09:07 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0255330-9-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE FARMACIAS CR
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