MP C/ NOELIA ADRIANA GONZÁLEZ ARAVENA
Rol
O-568-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscal Adjunto de la fiscalía local de Vallenar, señora Gabriela Cid Mena, acusó a NOELIA ADRIANA GONZÁLEZ ARAVENA, nacida en Vallenar, el día 08 de marzo de 2001, de 18 años de edad, estado civil soltera, sin profesión u oficio conocido, rol único nacional N°20.605.253-8, domiciliada en avenida El Jilguero N°3606, en la ciudad de Vallenar, por los delitos que se indicarán más adelante. Llevada a cabo la audiencia respectiva con la presencia del Fiscal del Ministerio Público Roberto Robledo Burrows, de la imputada y su defensor penal público don Gregory Ardiles Bugueño, quienes pidieron que se continuara la tramitación conforme a las reglas del procedimiento simplificado, en atención a la pena que pidió se aplicara y se preguntó a la imputada si admitía responsabilidad en ellos o si, por el contrario, solicitaría la realización del juicio. A lo cual respondió que admitía responsabilidad en los hechos. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de la imputada antes individualizada fundado en los siguientes hechos: “HECHO N°1: El día 15 de marzo de 2019 a las 13:00 horas aproximadamente, en las afueras del Liceo Pedro Troncoso Machuca, ubicado en calle Ramírez N° 1136 de la comuna Vallenar, la acusada NOELIA ADRIANA GONZÁLEZ ARAVENA, junto a otro sujeto no identificado aún, procedió a agredir a Julieta Cortés Villegas, de 17 años de edad, con golpes en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole contusión nasal, contusión pómulo izquierdo, incremento facial, lesiones clínicamente menos graves según RPM N° 778827 y según Informe Médico Legal N°35/2019 que da cuenta del carácter menos grave de las lesiones. KLCMNRHLNB Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 17:34:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
Fundamentos
considerando la concurrencia de dos (02) circunstancias atenuantes y ninguna agravante, se aplicará la pena pecuniaria considerando el principio de proporcionalidad material, y teniendo presente como al límite sancionatorio establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. En relación a la pena de multa de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 399 del Código Penal, se regula su aplicación en el rango de las 04 a 11 Unidades tributarias mensuales, no obstante, de conformidad con el artículo 70 del Código Penal, no concurriendo agravantes y considerando la existencia de dos circunstancias atenuantes, se impondrán una, en un monto inferior al mínimo señalado en la ley, considerando para ello la circunstancia de que la imputada de 18 años de edad, no tiene capacitación laboral. Todo, en la forma que se expresará en lo resolutivo. En relación al segundo de los delitos, y teniendo presente que la pena privativa de libertad prevista en abstracto para este delito es la de presidio menor en su grado medio a máximo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 del Código Penal y 4 de la Ley N°20.000.-. En este caso en particular concurren dos atenuantes y ninguna agravante. Razón por la cual, conforme lo dispone el artículo 68 del Código Penal, el tribunal podrá imponer la pena inferior, en uno, dos o tres grados al mínimo de lo señalados en la ley. Lo anterior fundado en la irreprochable conducta anterior de la imputada, por estar exenta de anotaciones prontuariales su extracto de filiación y; por su colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, por su admisión de responsabilidad. Este sentenciador rebajará en un grado desde el mínimo de la pena que señala la ley, como se dirá en lo resolutivo. Dentro del grado, se regulará la sanción atendida la extensión del mal causado y la concurrencia de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal conforme al artículo 69 del Código Penal y el principio de proporcionalidad material, y teniendo KLCMNRHLNB Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 17:34:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl presente como al límite sancionatorio establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. En relación a la pena de multa de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 4 de la Ley N°20.000. se regula su aplicación en el rango de las 10 y las 40 Unidades tributarias mensuales, no obstante, de conformidad con el artículo 70 del Código Penal, por las mismas circunstancias que se co
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, la imputada NOELIA ADRIANA GONZÁLEZ ARAVENA, ya individualiza, es CULPABLE de los cargos formulados por el Ministerio Público, y en consecuencia se condena a la pena de MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como AUTOR en grado de desarrollo de CONSUMADO, de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 399 del CÓDIGO PENAL, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 15 de marzo de 2019 y; a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR en su GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, al pago de una MULTA de CUATRO (04) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, al COMISO de la las especies incautadas, autorizado desde ya el depósito de dicha suma de dinero, como AUTOR del delito en grado de desarrollo de CONSUMADO de KLCMNRHLNB Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 17:34:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito con
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Vallenar, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscal Adjunto de la fiscalía local de Vallenar, señora Gabriela Cid Mena, acusó a NOELIA ADRIANA GONZÁLEZ ARAVENA, nacida en Vallenar, el día 08 de marzo de 2001, de 18 años de edad, estado civil soltera, sin profesión u oficio conocido, rol único nacional N°20.605.253-8, domiciliada en avenida El Jilguero N°3606, en
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