Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

DAVID EDUARDO NAVARRO LOPEZ C/ AUGUSTO ENRIQUE VEGA SEGURA

Rol

O-281-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN: “El día 19 de febrero de 2019 a las 17:00 horas aproximadamente, en la Ruta N-102-M llegando al cruce Talcamávida, de la comuna de Cobquecura, el acusado Augusto Enrique Vega Segura, se encontraba conduciendo la camioneta Placa Patente Única BC-7240, momentos en que sorpresivamente retrocede colisionando el vehículo Placa Patente Única BLYF-87, propiedad de la víctima don David Eduardo Navarro López, causando daños avaluados en $50.000. Al ser el acusado VEGA SEGURA, fiscalizado por personal policial, constataron su fuerte halito alcohólico, inestabilidad al caminar y rostro congestionado. Practicado el examen de alcoholemia de rigor al acusado arrojó que este conducía en estado de ebriedad con 3.40 gramos por mil de alcohol en la sangre. A la fecha de ocurridos los hechos, el acusado AUGUSTO ENRIQUE VEGA SEGURA, manejaba sin haber obtenido licencia de conducir. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito N° 18.290, ilícito al que el ente persecutor le atribuye al acusado una participación en calidad de autor grado de ejecución consumado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó proseguir la tramitación de esta causa conforme a las normas del juicio abreviado, reconociendo que en estos antecedentes concurren la atenuante del artículo 11 n °9 del código penal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, aceptando el procedimiento abreviado. Mientras que agravantes concurre la establecida en el artículo 12 Nº 16 del código penal y se CEXQNRCNXB Adolfo Rigoberto Montenegro Venegas Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 16:43:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUS

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante éste Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, con fecha 11 de diciembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia de procedimiento abreviado, Ruc N° 1900198840-1, Rit N° 281-2019, representado el Ministerio Público a través de la Fiscal Jefe (S) Cecilia González Palacios, con domicilio en José Joaquín Pérez # 398 de la comuna de Quirihue, quién con fecha 13 de agosto de 2019 presentó acusación criminal de conformidad a lo dispuesto en artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra del acusado Augusto Enrique Vega Segura, cédula de identidad Nº 12.544.175-0, nacido el 10 de junio de 1974, agricultor, domiciliado en Sector Salto de Agua S/N, Curanipe, comuna de Pelluhue, representado judicialmente por el Defensor Penal Público, Carlos Reyes Gutierrez, con domicilio en calle Independencia N° 583, de la comuna de Quirihue y forma de notificación al correo electrónico carlos.reyes@dpp.cl . HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN: “El día 19 de febrero de 2019 a las 17:00 horas aproximadamente, en la Ruta N-102-M llegando al cruce Talcamávida, de la comuna de Cobquecura, el acusado Augusto Enrique Vega Segura, se encontraba conduciendo la camioneta Placa Patente Única BC-7240, momentos en que sorpresivamente retrocede colisionando el vehículo Placa Patente Única BLYF-87, propiedad de la víctima don David Eduardo Navarro López, causando daños avaluados en $50.000. Al ser el acusado VEGA SEGURA, fiscalizado por personal policial, constataron su fuerte halito alcohólico, inestabilidad al caminar y rostro congestionado. Practicado el examen de alcoholemia de rigor al acusado arrojó que este conducía en estado de ebriedad con 3.40 gramos por mil de alcohol en la sangre. A la fecha de ocurridos los hechos, el acusado AUGUSTO ENRIQUE VEGA SEGURA, manejaba sin haber obtenido licencia de conducir. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito N° 18.290, ilícito al que el ente persecutor le atribuye al acusado una participación en calidad de autor grado de ejecución consumado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó proseguir la tramitación de esta causa conforme a las normas del juicio abreviado, reconociendo que en estos antecedentes concurren la atenuante del artículo 11 n °9 del código penal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, aceptando el procedimiento abreviado. Mientras que agravantes concurre la establecida en el artículo 12 Nº 16 del código penal y se CEXQNRCNXB Adolfo Rigoberto Montenegro Venegas Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 16:43:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada correspo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don Augusto Enrique Vega Segura, cédula de identidad Nº 12.544.175-0, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio; a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por 5 años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290, perpetrado el día 19 de febrero de 2019, aproximadamente a las 17:00 horas, en la comuna de Cobquecura. II.- Reuniéndose a favor del encartado los requisitos dispuestos en el artículo 7 y 8° de la Ley Nº 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, en su domicilio ubicado en Sector Salto de Agua S/N, Curanipe, comuna de Pelluhue, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas de la mañana del día siguiente, por el lapso de 541 días. Que en el domicilio del sentenciado el monitoreo telemático no es posible, conforme a la factibilidad técnica n°165064 gestionada por la defensa ante Gendarmería de Chile por lo que el control deberá efectuarse por Carabinero de Curanipe mediante rondas periódicas. En el evento de materializarse la pena temporal por rev

Texto Completo (Preview)

Quirihue, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante éste Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, con fecha 11 de diciembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia de procedimiento abreviado, Ruc N° 1900198840-1, Rit N° 281-2019, representado el Ministerio Público a través de la Fiscal Jefe (S) Cecilia González Palacios, con domicilio en José

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