Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

ALLAN JOSEPH VALENZUELA GONZALEZ C/ MANUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ RAMOS

Rol

O-93-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 11 de diciembre de este año 2019 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados doña Scarlet Quiroga Jara, quien presidió, doña María Eugenia Muñoz Canales y don Christian Aníbal Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Mario Villagra García, domiciliado en calle Freire N° 226 de la ciudad de Linares, en contra de MANUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ RAMOS, cédula nacional de identidad N° 17.448.290- K, nacido en Linares el día 19 de febrero del año 1990, soltero, trabajador en un servicentro de combustible, domiciliado Villa Santa Sara, calle Presidente Ibáñez N° 137 de la ciudad de Linares, representado por el Defensor Penal Público Licitado don Francisco Díaz Orellana, con domicilio en calle Max Jara N° 278 de la ciudad de Linares, por estimarlo autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 14 de septiembre de 2018, alrededor de las 04:00 horas, la víctima Allan Joseph Valenzuela González se encontraba en un cumpleaños que se llevaba a efecto en el sector de Miraflores S/N° de la comuna de Longaví y en un determinado momento, mientras se encontraba compartiendo y jugando naipes, se acercó al afectado el imputado Manuel Alejandro Vásquez Ramos, quien sin razón justificada y sin previa provocación por parte de la víctima, le dio un fuerte golpe con un palo en la cabeza, ante lo cual la víctima cayó tendida en el suelo, comenzando a darle golpes de pie en diferentes partes del cuerpo, perdiendo la víctima el conocimiento. LKEZNRDVPX Christian Aníbal Leyton Serrano Juez oral en lo penal Fecha: 16/12/2019 16:10:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A raíz de lo anterior, la víctima resultó con fractura nasal y policontusiones, lesiones de carácter graves”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por dicho interviniente como constitutivos del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, asignando al acusado participación en él en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber intervenido de una manera inmediata y directa en su ejecución. En cuanto a las circunstancias agravantes de responsabilidad penal, la Fiscalía estimó que concurre en la especie únicamente la “la circunstancia agravante de responsabilidad penal del Artículo 12 N° 16 del Código Penal”. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga al encartado lo siguiente: “3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público optó por no efectuar alegaciones de apertura y al clausurar, en síntesis sostuvo que de las declaraciones prestadas y las lesiones presentadas por la víctima se puede concluir que concuerdan todos los testigos en que todos habían tomado, jugaban a las cartas y en algún momento el acusado y Daniel Contreras fueron al baño. Luego se produjo el altercado por la supuesta tocación a la pareja del acusado. Ahí se produce el punto de inflexión en las declaraciones y discrepan todos. El acusado señaló que Daniel sacó al acusado a la calle. Doña Solange dijo que salió solo, sólo a palabrazos. Don Daniel dijo que salió solo. Por otra parte, el testigo señor Montecinos dijo que en su declaración, el imputado refirió

Fallo

fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó relevante y pertinente para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, estos Sentenciadores lograron adquirir, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, por unanimidad y más allá de toda duda razonable, la convicción de que sólo se acreditaron los siguientes hechos de cargo materia del juicio: 1. Durante la tarde del día 13 de septiembre del año 2018 y hasta la madrugada del día siguiente, Allan Joseph Valenzuela González, Manuel Alejandro Vásquez Ramos y otras dos personas, en el contexto de la celebración del cumpleaños de una de las últimas, compartieron y jugaron naipes. 2. El 14 de octubre del año 2018, al menos a las 16:03 horas, Allan Joseph Valenzuela González presentaba policontusiones y una fractura nasal, misma que le causó más de 30 días de enfermedad. DÉCIMO: Que los presupuestos fácticos que dimos por legalmente acreditados en el número uno del considerando precedente, quedaron así probados con el mérito de lo declarado de forma conteste y en particular sobre ellos, por Allan Joseph Valenzuela González, Solange Viviana Sánchez Vásquez y Daniel Esteban Contreras Castillo. En efecto, sobre el punto el primero refirió antes estrados que Manuel, al que

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MANUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ RAMOS DELITO : LESIONES GRAVES (ABSOLUCIÓN) R. U. C. : N° 1800925885-6.- R. I. T. : N° 93-2019.- Linares, a dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: El día 11 de diciembre de este año 2019 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los

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