MP C/ VÍCTOR JUAN ANDRÉS CUEVAS GUAJARDO
Rol
O-269-2018
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y de los antecedentes en que ésta se funda, renuncio a su derecho a un juicio oral, y se procedió conforme a las normas del procedimiento abreviado. El Ministerio Público solicitó en su acusación tres penas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso de la evidencia incautada, con costas; pero para el caso de que el imputado aceptara los antecedentes de la investigación y se aplicara el procedimiento abreviado, en uso de las facultades establecidas en el artículo 407 del Código Procesal Pena, reconoce la atenuante del 11 numero 9, sin invocar agravantes, solicitó la imposición de tres penas de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo por cada uno de los delitos, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, solicita la imposición de una pena única por los tres hechos, atendida la XVVXNRWPWE Manuel Antonio Pedreros Onate Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 08:50:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cantidad de delitos, de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso de la evidencia incautada, sin costas. La defensa, atendida la aceptación de los hechos de la acusación, no cuestiona la existencia de los tres delitos ni la participación que se le atribuye a su representado en los mismos, y solicita que se le reconozca la atenuante contemplada en el artículo 11 número 9 del Código Penal; y solicita que la pena que se le pueda imponer a su representado corresponda a cinco años y un día
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de los Lota se ha realizado audiencia de juicio abreviado, con la presencia del Ministerio Público asiste ROXANA TORRES EADES, y por la defensoría penal pública EVALGELINA PEÑA ARRIAGADA, para conocer la acusación formulada en contra de VICTOR JUAN ANDRÉS CUEVAS GUAJARDO, cédula de identidad número 19.140.013-5., sin actividad, domiciliado en Villa Puesta el Sol, Pasaje el Porvenir N° 28, Lota, a quien se le imputa, en calidad de autor, la comisión de tres delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso primero del Código Penal. Por reunirse los requisitos exigidos en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal y por haber el acusado, libremente, informado de los derechos que le asisten, constatado por este juez en la audiencia, aceptando los hechos de la acusación y de los antecedentes en que ésta se funda, renuncio a su derecho a un juicio oral, y se procedió conforme a las normas del procedimiento abreviado. El Ministerio Público solicitó en su acusación tres penas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso de la evidencia incautada, con costas; pero para el caso de que el imputado aceptara los antecedentes de la investigación y se aplicara el procedimiento abreviado, en uso de las facultades establecidas en el artículo 407 del Código Procesal Pena, reconoce la atenuante del 11 numero 9, sin invocar agravantes, solicitó la imposición de tres penas de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo por cada uno de los delitos, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, solicita la imposición de una pena única por los tres hechos, atendida la XVVXNRWPWE Manuel Antonio Pedreros Onate Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 08:50:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cantidad de delitos, de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso de la evidencia incautada, sin costas. La defensa, atendida la aceptación de los hechos de la acusación, no cuestiona la existencia de los tres delitos ni la participación que se le atribuye a su representado en los mismos, y solicita que se le reconozca la atenuante contemplada en el artículo 11 número 9 del Código Penal; y solicita que la pena que se le pueda imponer a su representado corresponda a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, para fundamentar su petición da cuenta de un informe psiquiátrico de su represent
Fallo
Por estas razones la pena solicitada por la defensa de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por la comisión de tres delitos de robo con violencia e intimidación, se encuentra ajustada a derecho. NOVENO: Que no obstante que se acogerá la pretensión de pena solicitada por la defensa, resulta necesario dejar establecido que ello no se hace en razón del antecedente psiquiátrico presentado, toda vez que resulta ser efectivo lo señalado por el Ministerio público en cuanto a que el informe no es suficiente para tener por acreditad la imposibilidad del imputado de conocer el injusto de su actuar y someterse al ordenamiento jurídico. DÉCIMO: Que se eximirá al sentenciado del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7. 11 N° 9, 14 n°1, 15 n° 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 73, 449, 450, 432, 436 inciso 1°, 449 del Código Penal; 36, 47, 297, 340, 341, 344, 348, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a VICTOR JUAN ANDRÉS CUEVAS GUAJARDO, cédula de identidad número 19.140.013-5, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para para cargos u oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor de tres delitos de robo con violencia e intimidación, todos en grado de desarrollo consumado, previstos y s
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Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Lota, trece de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado MANUEL ANTONIO PEDREROS OÑATE Fiscal HUGO ANTONIO CUEVAS GUTIÉRREZ Excusado Defensor EVANGELINA PEÑA ARRIAGADA, Excusado Hora inicio 14:28 Hora término 14:30 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Lota Acta JUAN IGNACIO ORTEGA RUC 1810014024-8 RIT 269 - 2018 N° regis
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