Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ RODRIGO ALEJANDRO CARRASCO CARRASCO

Rol

O-4532-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 18 de Septiembre de 2019, a las 00:45 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Calle Patricio Lynch N° 333,sector Piedra Azul, Parte Alta, comuna de Coquimbo, el imputado Rodrigo Alejandro Carrasco Carrasco agredió a su conviviente, la víctima María José Jiménez Alfaro, tomándola fuertemente de su pelo para luego darle golpes de pie y puño, ocasionándole lesiones consistentes en “dolor a la palpación en cuero cabelludo región occipital, presenta en región arco superciliar izquierdo edema con equimosis y magulladura de párpado inferior izquierdo y derecho, hematoma en dorso de mano derecha con lesión en región lumbar izquierda con eritema de piel y dolor a la palpación del mismo. Presenta en glúteo izquierdo herida abrasiva dolorosa a la palpación”, de acuerdo al diagnóstico del médico de turno del Cesfam Sergio Aguilar DAU N° 17857629.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, trece de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículo 5° y 10 de la Ley 20.066, artículos 295, 297, 340, 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a RODRIGO ALEJANDRO CARRASCO CARRASCO, cédula de identidad Nº 13.439.502-8, en relación a los hechos presumiblemente acaecidos el día 18 de Septiembre de 2019, en perjuicio de su conviviente María José Jiménez Alfaro, al no cumplirse los estándares de acreditación que exige la Ley Procesal Penal en el artículo 340 del Código Procesal Penal. II.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. III.- Que se ordena el alzamiento las medidas cautelares decretadas (artículo 9° letras a) y b) de la Ley 20066). Ofíciese a Carabineros de Chile. IV.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes quienes renuncian a los plazos y recursos legales quedando ejecutoriada. ANÓTESE, REGÍSTRESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N° 1901008138-9 RIT N° 4532-2019 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. QEWXNRYXMX Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 16:01:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 18 de Septiembre de 2019, a las 00:45 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Calle Patricio Lynch N° 333,sector Piedra Azul, Parte Alta, comuna de Coquimbo, el imputado Rodrigo Alejandro Carrasco Carrasco agredió a su conviviente, la víctima María José Jiménez Alfaro, tomándola fuertemente de su pelo para luego darle golpes de pie y puño, ocasionándole lesiones consi

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