Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ MANUEL IGNACIO PEREIRA BONILLA

Rol

O-163-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

MALTRATO DE OBRA PERSONAL INVESTIGACIONES CON O SIN LESIONES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito de lesiones graves a funcionario de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 17 bis N° 2 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, ilícito que se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, en que el acusado participó en calidad de autor, según los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, todos del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En dicho mérito, el Ministerio Público solicita le sea impuesta al acusado la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, conforme el artículo 28 del Código Penal, sin perjuicio de condenarle también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. 1. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, en resumen, expuso que se acreditará el hecho y la participación. Declararán los funcionarios que participaron en el procedimiento, y la víctima, que indicará que el día de los hechos, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaba un procedimiento y en razón del mismo, fiscalizan al imputado, que tenía una orden de detención y se produce esta agresión, este MRBDNRRNXX Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 15:37:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Felipe Izquierdo Parga, quien la presidió, señorita María Carolina Aliaga Navarro (S) y señor Alfonso Díaz Cordaro, el día 11 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 1800200330-5 y RIT 163-2019, en el cual el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal Ariel Guzmán Moya, dedujo acusación en contra del imputado MANUEL IGNACIO PEREIRA BONILLA, run 18.970.961-7, nacido el 03 de julio de 1996 en Copiapó, 23 años, soltero, operador de maquinaria de sondaje, con domicilio en pasaje El Cedro 642, Villa La Arboleda, Copiapó. El acusado fue representado en juicio por el abogado Defensor Penal de confianza Pablo Ortiz de Zárate Cerda. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho que se transcribe: “El día 26 de febrero de 2018, a las 17:25 horas, personal de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado Copiapó, entre ellos el Subcomisario Cristóbal Gallardo Santos, realizaban labores propias de su especialidad en la población Cartavio, momento en el cual se realizó un control de identidad al imputado Miguel Pereira Bonilla, quien huyó del lugar siendo alcanzado por el funcionario Cristóbal Gallardo Santos con quien se produjo un forcejeo para lograr la reducción de Miguel Pereira Bonilla, causándole el imputado al funcionario policial “fractura angulada de diáfisis del 5to metacarpiano mano izquierda”. Lesión grave con período sanación superior a 30 días.". MRBDNRRNXX Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 15:37:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, dichos hechos son constitutivos del delito de lesiones graves a funcionario de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 17 bis N° 2 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, ilícito que se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, en que el acusado participó en calidad de autor, según los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, todos del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En dicho mérito, el Ministerio Público solicita le sea impuesta al acusado la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación abs

Fallo

SE DECLARA: MRBDNRRNXX Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 15:37:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 39 I. Que, en forma unánime, se absuelve al acusado Manuel Ignacio Pereira Bonilla, del cargo de ser autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 17 Bis N° 2, de la ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, en perjuicio de Cristóbal Gallardo Santos, verificado supuestamente el día 26 de febrero de 2018, en la comuna de Copiapó. II. Que, se exime del pago de las costas al Ministerio Público. III. Devuélvanse a los intervinientes los antecedentes acompañados al juicio. IV. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y ejecutoriado que se encuentre este fallo, remítase copia autorizada del mismo, al Juzgado de Garantía de Copiapó, a fin que le dé su oportuno cumplimiento. Regístrese, dense las copias autorizadas que corresponda y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez señor Alfonso Díaz Cordar

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Felipe Izquierdo Parga, quien la presidió, señorita María Carolina Aliaga Navarro (S) y señor Alfonso Díaz Cordaro, el día 11 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto

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