C/ EDUARDO ALEJANDRO VICENCIO AGUILERA
Rol
O-165-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 23 de noviembre del año 2017 a eso de las 23:15 horas, el imputado conducía el vehículo, marca KIA, modelo Río, PPU., DYHY-17 por las calles de esta ciudad. Carabineros que se encontraba realizando patrullajes preventivos fiscalizan al imputado en la intersección de calle Aconcagua con Las Higueras y al momento de la fiscalización observan que este se encontraba conduciendo en evidente estado de ebriedad lo que les constó por su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Producto de lo anterior es trasladado hasta el servicio de urgencia del hospital local, allí le efectuaron una extracción sanguínea la cual se envió al el servicio médico legal de la ciudad de Antofagasta, y a través de la alcoholemia N° 4738/2017, arrojo un resultado de 2.09 gramos de alcohol en litro de sangre. Además, el imputado conducía el vehículo sin licencia de conducir, ya que nunca ha obtenido la misma.” (sic). El acusador fiscal, estima que los hechos anteriormente descritos son constitutivos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad si haber obtenido con licencia de conducir, el que se encuentra descrito en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, en relación con el inciso 1 del artículo 209, todos de la ley N° 18.290, Carlos Arturo Poblete González Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 15:18:49 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 15:22:00 RXNPNQZXVZ ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 15:27:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces titulares, doña Rosa Caballero Burgos, don Cristian Medina Kirsten y don Carlos Poblete González, se llevó a efecto el día 11 de diciembre del presente, el juicio oral en causa RIT N° 165-2018 RUC N° 1701137172-8, seguido en contra de EDUARDO ALEJANDRO VICENCIO AGUILERA, cédula de identidad N° 17.094.022-9, chileno, 30 años, nacido el 8 mayo de 1989 en Calama, soltero, soldador, domiciliado, bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Venezuela N°3124, Calama, quien fue representado por la defensora penal pública doña Ledy Liquitay Muñoz, con domicilio registrado en el tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Eduardo Peña Martínez, domiciliado en calle Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. “Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 23 de noviembre del año 2017 a eso de las 23:15 horas, el imputado conducía el vehículo, marca KIA, modelo Río, PPU., DYHY-17 por las calles de esta ciudad. Carabineros que se encontraba realizando patrullajes preventivos fiscalizan al imputado en la intersección de calle Aconcagua con Las Higueras y al momento de la fiscalización observan que este se encontraba conduciendo en evidente estado de ebriedad lo que les constó por su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Producto de lo anterior es trasladado hasta el servicio de urgencia del hospital local, allí le efectuaron una extracción sanguínea la cual se envió al el servicio médico legal de la ciudad de Antofagasta, y a través de la alcoholemia N° 4738/2017, arrojo un resultado de 2.09 gramos de alcohol en litro de sangre. Además, el imputado conducía el vehículo sin licencia de conducir, ya que nunca ha obtenido la misma.” (sic). El acusador fiscal, estima que los hechos anteriormente descritos son constitutivos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad si haber obtenido con licencia de conducir, el que se encuentra descrito en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, en relación con el inciso 1 del artículo 209, todos de la ley N° 18.290, Carlos Arturo Poblete González Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 15:18:49 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 15:22:00 RXNPNQZXVZ ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 15:27:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez
Fallo
por tanto irrelevante la inconsistencia del número en atención al tiempo trascurrido, no pudiendo por esa sola circunstancia restarle credibilidad a los funcionarios policiales, por el contrario, al indicar los testigos que existía una mujer en el grupo, esto sí es un elemento diferenciador relevante del cual dan cuenta ambos deponentes, lo cual abona a la credibilidad de éstos. De esta forma, los testimonios de los testigos de cargo son armónicos en cuanto a las circunstancias en que se realizó la fiscalización al conductor del móvil en cuestión, los cuales se tiene por coherentes, ya que no existen contradicciones internas y además son contestes entre sí y con el resto de la prueba de cargo, todo lo cual permite tenerlos por verosímiles. En relación a la calidad de vehículo motorizado del móvil, que era conducido por el agente, se acreditó con la documental consistente en el Certificado de Anotaciones Vigentes, del Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil, signada en el N°4 del auto de apertura, la que no fue controvertida por la defensa, y además emana de una institución pública, documento que se encuentra en armonía con lo referido por los testigos de cargo, ya que en él se informa de un vehículo motorizado automóvil, marca Kia Motors, modelo Rio 5, color blanco invierno, placa patente DYHY. 17-6. Carlos Arturo Poblete González Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 15:18:49 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 15:22:00 RXNPNQZXVZ ROSA
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1 C/ EDUARDO ALEJANDRO VICENCIO AGUILERA. RUC N° 1701137172-8. RIT N° 165-2019. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR. Calama, dieciséis de diciembre dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces titulares, doña Rosa Caballero Bu
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