3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GIOVANNI ANDRÉS REYES DELGADO

Rol

O-4857-2019

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 31 de julio de 2019, a las 10:30 horas, en la calle General Saavedra a la altura del número 1247 de la comuna de Independencia, el imputado en compañía de grupo de sujetos no identificados interceptaron a la víctima don Diego Rodriguez Polanco quien se encontraba en compañía de Gabriel Romero Díaz, procediendo a intimidar a la víctima con un arma de fuego exigiéndole la entrega del dinero que portaba, señalándole ”entrega la plata , vos la tenís, pasa la plata weón” procediendo a sustraerle a la víctima la suma de $600.000 en dinero en efectivo, un teléfono celular, documentos personales entre otras especies, para luego el imputado y los sujetos no identificados hui del lugar a bordo del vehículo PPU JGTT-73 siendo posteriormente el imputado mientras se trasladaba en el vehículo utilizado y manteniendo en su poder un arma de fuego prohibida consistente en un arma de fogueo que fue modificada para efectuar el ciclo de disparo, y disponiendo además de aguja percutora, manteniendo una perforación artesanal del cañón para facilitar la salida del proyectil.” Santiago, a seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 50, 436 inciso 1° y 449 del Código Penal; artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 3 y 4 de la Ley Nº20.603; Se Resuelve: XEXWNQRRZZ PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 15:36:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Se condena a G

Fallo

Se Resuelve: XEXWNQRRZZ PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 15:36:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Se condena a GIOVANNI ANDRES REYES DELGADO, C.I. N°19.844.320-4, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con Intimidación en las personas, infracción penal sancionada en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 31 de Julio del año 2019 en la comuna de Independencia , la pena privativa de libertad de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio y accesorias de inhabilitación para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 4º de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la pena. El plazo de esta pena sustitutiva se fija por el lapso de TRES AÑOS .Para el caso de quebrantamiento o revocación de la pena sustitutiva se reconocerá al

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 4857-2019 RUC : 1900818272-0 MATERIA : Robo con Intimidación en la personas SENTENCIADO: GIOVANNI ANDRES REYES DELGADO, C.I. N°19.844.320-4, domiciliado en pasaje LAS CAMELIAS Nº 2893, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES : Artículo 11Nº9 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: No concur

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