MARÍA ANGELA MORENO REYES C/ CLAUDIO ISRAEL BAEZA PLAZA
Rol
O-480-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 15 de febrero de 2019, aproximadamente a las 00.20 horas, el imputado Claudio Israel Baeza Plaza, junto a otros sujetos que aún no han sido identificados, ingresaron al domicilio ubicado en calle 18 de septiembre número 284 de la comuna Quillota, e intimidaron a la víctima Pedro Antonio Godoy Enríquez, colocándole un cuchillo en el cuello, para registrar la casa y sustraer $ 35.000 pesos en dinero efectivo, un teléfono celular marca Azumi color negro de propiedad de la víctima, para posteriormente huir con las especies en su poder. El día 23 de febrero de 2019, la víctima Javier Humberto Arredondo Mesa, había salido de su domicilio ubicado el calle Balmaceda N° 35 C, Cerro Mayaca, Quillota, aproximadamente a las 10.00 horas por
Fundamentos
motivos laborales, quedando en su interior su esposa Juana Belenni Leiva y su hija Jerusalén Arredondo Belenni, quien estaba cuidando a su mamá que se encontraba enferma. Posteriormente Jerusalén Arredondo, salió de la casa en dirección al centro ciudad, aproximadamente a las 18:30 horas, para regresar a su domicilio alrededor de las 19.30 horas, momento en el cual advirtió que en el portón de la casa había una bicicleta tipo montanbike de color rojo y la puerta de ingreso a su casa se encontraba abierta, por lo que subió la escalera para ingresar a su domicilio pensando que se trataba de un familiar o conocido, pero al entrar se dio cuenta que el living-comedor estaba registrado completamente, y al darse cuenta que podían haber entrado a robar se dirigió al dormitorio donde descansaba su mamá Juana Belenni, quien dormía producto de los medicamentos, enseguida se dirigió a la pieza de su hermana, la cual también estaba registrada completamente, momento en que escuchó ruidos desde su pieza del segundo piso y al subir e intentar abrir la puerta, se percató que ésta estaba cerrada, empujándola con fuerza hasta abrirla y al ingresar a su pieza sorprendió a un sujeto de rostro descubierto con la mochila de su hermana en su espalda, momento en que comenzó a gritar para que le devolviera las cosas, comenzando un forcejeo entre ambos, luego el sujeto logró soltarse y sacó desde su vestimenta una pistola color negro, procediendo a intimidarla apuntando con el arma su cabeza, a lo que la víctima Jerusalén Arredondo dejó de resistirse, saliendo el imputado del dormitorio, huyendo con la bicicleta que se encontraba en el frontis de la casa, sustrayendo desde el interior del domicilio una mochila color negro, un Notebook marca Acer color rosado, un teléfono Samsung Galaxy color blanco, 5 cadenas de plata y tres pares de aros de plata, todo avaluado en la suma de $700.000 pesos. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: MZWYNREGRX Laura Julieta Catalan Pena Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 16:13:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 28, 432, 436 inciso 1 del Código Penal, artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal, y demás normas legales pertinentes,
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a CLAUDIO ISRAEL BAEZA PLAZA, ya individualizado, a la pena única de CINCO AÑOS (5) Y UN DIA (1) DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor de dos delitos de Robo con intimidación, ejecutados en grado de consumado, en este territorio jurisdiccional. II.- Que por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216 no se confiere al sentenciado ninguna pena sustitutiva y en consecuencia deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad que se le aplica, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa. III.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. V.- Practíquese el informe de ADN conforme a la ley especial que lo regula. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA LAURA JULIETA CATALAN PEÑA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. MZWYNREGRX
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 1900186522-9 RIT: 480 - 2019 CONDENADO: CLAUDIO ISRAEL BAEZA PLAZA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0019394665-8 COND. CARACOLES BLOCK A DEPTO. 501 PARADERO 12, LA CRUZ DELITO: ROBO CON INTIMIDACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve HECHOS: El día 15 de febrero de 2019, aproximadamente a las 00.20 horas, el imputado
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