Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ CÉSAR MANUEL RIVAS FERNÁNDEZ

Rol

O-9267-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de agosto de 2019 a eso de las 10.15 horas en circunstancias que carabineros efectuaba patrullaje, específicamente por intersección de calle Nueva Litoral con El Abra de la ciudad de Rancagua, sorprendieron al imputado quien se encontraba ingiriendo alcohol en la vía pública y el momento en que se acercaron a él, dentro del procedimiento de rigor por la ley de alcoholes, se le solicitó la cédula identidad este en forma nerviosa introdujo sus mano a los bolsillos de pantalón, en ese momento carabineros pudo apreciar que en el cinto de este sobresalía la empuñadura de un cuchillo, por lo que, procedieron a consultar de la existencia de esta arma blanca, no dando justificaciones razonables acerca de su porte. El cuchillo corresponde a 1 tipo cocinero de 20 centímetros de hoja y 11,5 cm de empuñadura. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A CÉSAR MANUEL RIVAS FERNÁNDEZ, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 26 de agosto de 2019. II.- Que se autoriza al pago de la multa impuesta dentro del periodo de 60 días, pudiendo durante este período solicitar en el evento de que no pueda hacer frente a la multa la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, si el imputado no pagare la multa impuesta y no manifieste su intención de realizar trabajos en beneficio de la comunidad por no poder hacer frente a la misma, dentro de este plazo, se despachara una orden de detención en su contra para que cumpla por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A CÉSAR MANUEL RIVAS FERNÁNDEZ, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 26 de agosto de 2019. II.- Que se autoriza al pago de la multa impuesta dentro del periodo de 60 días, pudiendo durante este período solicitar en el evento de que no pueda hacer frente a la multa la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, si el imputado no pagare la multa impuesta y no manifieste su intención de realizar trabajos en beneficio de la comunidad por no poder hacer frente a la misma, dentro de este plazo, se despachara una orden de detención en su contra para que cumpla por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado. Abonándose el día que permaneció privado de libertad por motivo de estos antecedentes el día 27 de agosto de 2019. III- Que se decreta el comiso de la especie incautada, conforme al artículo 31 del Código Penal. XJCLNRLCMK Paula Andrea Stange Kahler Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 13:03:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA trece de diciembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900919528-1 Rit: 9267 - 2019 Hora Inicio: 12.05 Hora Termino: 12.12 Juez: PAULA ANDREA STANGE KAHLER Tipo de Audiencia: Imputado: CÉSAR MANUEL RIVAS FERNÁNDEZ C.I N° 0014214501-4 Comparece Si Domicili

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