Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

M.P C/ ROLANDO ANTONIO SÁNCHEZ CÁRDENAS

Rol

O-330-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, don Oscar Castro Allendes y los magistrados doña Gladys Medina Montecino y Fadua Salas Eljatib, se verificó la audiencia de requerimiento de medida de seguridad, en causa RIT 330-2019, seguida contra ROLANDO ANTONIO SÁNCHEZ CÁRDENAS, cédula de identidad N° 16.191.737-0, 35 años, soltero, nacido en Santiago el 26 de mayo de 1984, sin ocupación, domiciliado en Cuesta Idahue sin número, comuna de Coltauco. Sostuvo el requerimiento del Ministerio Público el Fiscal don Claudio Riobó Loyola y la defensa estuvo a cargo del Defensora Penal Público don Rodrigo Valenzuela Núñez; todas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El requerido fue representado en esta audiencia por Macarena Meza Pérez, domiciliada en German Riesco 30, piso 30, Rancagua, quien compareció como curador ad litem del anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, los hechos materia del requerimiento fueron los siguientes: “Con fecha 26 de noviembre de 2017 alrededor de las 02:10 horas aproximadamente, el imputado ya individualizado, conducía por el sector Cuesta de Idahue, comuna de Coltauco una bicicleta en estado de ebriedad y en dichas circunstancias fue fiscalizado por personal policial quienes se percataron que SANCHEZ CARDENAS presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo trasladado hasta el hospital local con la finalidad de realizarse el examen de alcoholemia de rigor donde éste se negó a la práctica del mismo, sin embargo fue diagnosticado por el médico de turno de ebriedad manifiesta” (sic). El Ministerio Público califica los hechos como constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la ley de tránsito n° 18.290, y del ilícito de negativa a practicarse el examen de alcoholemia previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito N° 18.290, ambos en grado de ejecución de consumados y donde atribuye al requerido participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Fiscal no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y; solicita se imponga la medida de seguridad de custodia y tratamiento en el centro de salud familiar respectivo, para su evaluación multidisciplinaria y realización de plan terapéutico de rehabilitación psicosocial integral, conforme a lo previsto en los 455 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal, decretando además, que esta se mantenga en tanto no varíen la circunstancias psiquiátricas del acusado, con expresa condenación en costas de la causa. En su alegato de inicio, el fiscal sostuvo que en la audiencia de 20 de junio de 2019 realizada ante el Juzgado de Garantía de san Vicente se declaró inimputable al acusado de ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 10 N°1 y 15 N° 1, del Código Penal; artículo 110, 195 bis y 196 de Ley 18.290; artículos 295, 297, 340, 342, 344, 351, 455, 456, 457, 463 y 481 del Código Procesal Penal, se declara que: ROLANDO ANTONIO SÁNCHEZ CÁRDENAS, ya individualizado, es inimputable por concurrir a su respecto la eximente de responsabilidad penal del artículo 10 N°1 del Código punitivo; en consecuencia, se le aplica la medida de seguridad de custodia y tratamiento médico y farmacológico en el centro de salud familiar respectivo, para su evaluación multidisciplinaria y realización de un plan terapéutico de rehabilitación psicosocial integral, por el lapso total de TRESCIENTOS TREINTA DÍAS. Lo anterior, por cuanto Rolando Antonio Sánchez Cárdenas ejecutó los hechos típicos y antijurídicos, calificados como un delito de manejo en estado de ebriedad simple y el ilícito de negativa a practicarse el examen de alcoholemia, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 110 en relación al artículo 196 y artículo 195 bis de la Ley de Tránsito N° 18.290; ilícitos que fueron cometidos en la comuna de Coltauco, el día 26 de noviembre del 2017. Deberá tenerse presente que, conforme a lo indicado en el auto de apertura, el requerido permaneció detenido el 26 de noviembre de 2017 desde las 02.00 a.m. hasta las 11.40 a.m. lo que, da un total de 1 día, que deberá serle reconocido como abono al tratamiento. La medida impuesta durará mi

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, don Oscar Castro Allendes y los magistrados doña Gladys Medina Montecino y Fadua Salas Eljatib, se verificó la audiencia de requerimiento de medida de seg

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