6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BÁRBARA VANESSA VALENZUELA DURÁN

Rol

O-8868-2018

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo previsto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 50, 70 del Código Penal, artículos 50 y 52 de la Ley 20.000, artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a JULIO ERNESTO ARTIGAS RIQUELME, ya individualizado A LA PENA DE MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de una falta del artículo 50 de la Ley 20.000, hecho cometido el día 22 de noviembre del año 2018 en un sector de la comuna de Estación Central. II. Que, respecto de la multa impuesta se va a hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 52 de la Ley 20.000, YFNLNQDTVZ Elena Olaya Gahona Flores Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 15:28:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema sustituyéndose la pena de multa por la de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tribunal mensual, resulta así cumplida una pena de multa de un día, la que se da por cumplida en razón de que el imputado permaneció privado de libertad los días 23 de noviembre 2018 y 12 de diciembre de 2019. III. Que, se decreta el comiso de la droga incautada. IV.- Que, teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto

Fallo

se declara: I. Que, se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a JULIO ERNESTO ARTIGAS RIQUELME, ya individualizado A LA PENA DE MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de una falta del artículo 50 de la Ley 20.000, hecho cometido el día 22 de noviembre del año 2018 en un sector de la comuna de Estación Central. II. Que, respecto de la multa impuesta se va a hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 52 de la Ley 20.000, YFNLNQDTVZ Elena Olaya Gahona Flores Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 15:28:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema sustituyéndose la pena de multa por la de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tribunal mensual, resulta así cumplida una pena de multa de un día, la que se da por cumplida en razón de que el imputado permaneció privado de libertad los días 23 de

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema RESUMEN DE SENTENCIA Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve Procedimiento SIMPLIFICADO R.U.C. 1801155008-4 R.I.T. 8868-2018 JUEZ OLAYA GAHONA FLORES FISCAL MARCELO ANTONIO CABRERA PÉREZ DEFENSOR MARÍA IG

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