8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JONATHAN CRISTOFHER CHÁVEZ CHÁVEZ

Rol

O-9576-2019

Fecha

14 de diciembre de 2019

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento, consisten en que el día 13 de Diciembre de 2019, alrededor de las 16:00 horas, personal policial en Avenida Providencia con General Salvo, en la comuna de Providencia, efectuaron un control preventivo al requerido ya individualizado de conformidad al art. 12 de la Ley 20.931, negándose en reiteradas ocasiones a entregar cualquier antecedente o dato respecto de su identidad ocultando ésta, por lo que fue detenido y trasladado posteriormente a la Unidad Policial donde se logró verificar que se trataba de Jonathan Cristofher Chávez Chávez. El Ministerio Público solicita se aplique la pena equivalente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual. SEGUNDO: Que, consultado el requerido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y hechas previamente las advertencias legales, admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento presentado por el Ministerio Público, lo que es suficiente para llegar a una sentencia condenatoria. TERCERO: Que la defensa del imputado solicita se tenga por cumplida la pena de multa, se le exima del pago de las costas y se suspenda la pena y sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 51, 67, 70, 496 N° 5 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 49, 388, 389, 390, 391, 393, 394, 395, 396, 398 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JONATHAN CRISTOFHER CHÁVEZ CHÁVEZ, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta de ocultar su identidad a la autoridad, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, hecho ocurrido el 13 de diciembre de 2019, sin costas. II.- Que la pena impuesta al sentenciado, se le tendrá por cumplida con los días que permaneció privado de libertad, con motivo de esta causa, esto es, del 13 al 14 de dici

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JONATHAN CRISTOFHER CHÁVEZ CHÁVEZ, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta de ocultar su identidad a la autoridad, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, hecho ocurrido el 13 de diciembre de 2019, sin costas. II.- Que la pena impuesta al sentenciado, se le tendrá por cumplida con los días que permaneció privado de libertad, con motivo de esta causa, esto es, del 13 al 14 de diciembre de 2019. KXHDNQHZMY AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 13:53:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que, no obstante resultar mérito para condenar por la falta imputada, concurriendo antecedentes favorables, los que no hacen aconsejable la imposición de la pena a la imputada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se dispondrá la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Las pa

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecinueve. OÍDOS LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JONATHAN CRISTOFHER CHÁVEZ CHÁVEZ, chileno, nacido en Santiago el 18 de Febrero de 1987, 32 años, soltero, publicista, cédula de identidad N° 16.640.877-6, domiciliado en Calle BATALLA

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