Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL ANDRÉS REBOLLEDO SAAVEDRA

Rol

O-308-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de hurto simple establecido en el previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, encontrándose el mismo en grado de consumado siendo la participación del acusado, la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1° del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad respecto del encartado, de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de quince unidades tributarias mensuales, comiso del dinero incautado y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; finalmente, el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, que la fiscalía trae a juicio un delito de hurto simple del artículo 446 n° 1 del Código Penal, en el cual se imputa participación al imputado Miranda Bugueño; los hechos de la acusación, esto es, la apropiación de la especie, huida del encausado con otro sujeto, como la incautación de parte de las especies al acusado, lo que se logró mediante su identificación, se ha rendido prueba más que suficiente para tener por configurado más allá de toda duda razonable, la existencia del ilícito y participación del encartado. HXXNNQXKHY Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 13:43:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por su juez interina doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió la audiencia, y por sus jueces titulares don Mauricio Javier Petit Moreno y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto el día once de diciembre de dos mil diecinueve, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 308-2019 y RUC N°1900084870-3, seguida en contra del acusado YERCO BRANCO MIRANDA BUGUEÑO, chileno, cédula de identidad Nº 20.415.416-3, 19 años, nacido el 18 de mayo de 2000 en Antofagasta, soltero, estudiante y comerciante, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle General Lagos N°540, representado por el defensor penal público licitado don RENATO MOSCOSO LUCERO, domiciliado en calle Blanco Encalada N°1142, Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto PATRICIO ESPINOZA GONZÁLEZ, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 18 de enero de 2019, en horas de la tarde, los acusados Gabriel Rebolledo Saavedra y Yerco Miranda Bugueño previamente concertados, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrieron hasta el restaurant “Barrabas”, ubicado en Avenida Comandante San Martín N° 222 de esta ciudad, lugar en el cual se encontraba la víctima Mónica Jeria Camus y aprovechando que ésta se encontraba almorzando en una de las mesas cercanas a la ventana, el imputado Gabriel Rebolledo Saavedra, se acercó desde el exterior y le sustrajo una cartera que se encontraba sobre una silla, contenedora de un anillo de diamantes, un anillo de oro, un celular marca LG de color negro, un celular marca Samsung, modelo Galaxy, documentación personal y la suma de U$12.500 dólares americanos, equivalentes a $7.892.125 (Siete millones ochocientos noventa y dos mil, ciento veinte cinco pesos), huyendo con las especies en su poder, subiéndose al vehículo marca Suzuki, modelo Swift, Placa patente Única JHLF-51, conducido por el acusado Yerco Miranda Bugueño, quien lo esperaba en el lugar a efecto de facilitar el escape, huyendo ambos en dirección desconocida”. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de hurto simple establecido en el previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, encontrándose el mismo en grado de consumado siendo la participación del acusado, la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1° del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad respecto del encartado, de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de quince unidades tributarias mensuales, comiso del dinero incautado y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos polí

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 432 y 446 N° 1 del Código Penal; y artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a YERCO BRANCO MIRANDA BUGUEÑO, cédula de identidad Nº 20.415.416- 3 ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un delito de hurto simple del artículo 446 n° 1 de Código Penal, supuestamente ocurrido el 18 de enero de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por lo argumentos señalados en el considerando décimo octavo de esta sentencia. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su cumplimiento, hecho archívese. Redactada por la Juez Titular Fabiola Andrea Collao Contreras. HXXNNQXKHY Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 13:43:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 RUC 1900084870-3 RIT 308-2019. PRONUNCIADA POR LOS JUECES TITULARES DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

Texto Completo (Preview)

1 C/ YERCO BRANCO MIRANDA BUGUEÑO. RIT: 308-2019. RUC: 1900084870-3. HURTO SIMPLE DEL ARTÍCULO 446 N°1 DEL CÓDIGO PENAL. Arica, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por su juez interina doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió la aud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica