LUIS CRISTIAN MANOSALVA MEDINA C/ ELÍAS RICARDO PAILLACÁN ALARCÓN
Rol
O-849-2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Victoria, el día veinte de junio del año en curso, se realizó audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Carlos Obreque, del defensor penal privado don Eduardo Greenhill González, del abogado querellante don Gerardo Neira Parra y del requerido don ELÍAS RICARDO PAILLACÁN ALARCÓN, cédula de identidad N° 16.579.976-3, domiciliado en Autopista Los Libertadores km 28 ½ S/N, Colina, Santiago, para conocer de la acusación que lo sindica como autor en grado de consumado del ilícito de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, solicitando se aplique la pena de multa de una unidad tributaria mensual con costas aludiendo a la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público en su alegato de apertura manifestó que acreditará más allá de toda duda razonable que el día uno de junio del año en curso el requerido don Elías Paillacán concurrió hasta el domicilio de la víctima quien luego de una discusión procede a agredirlo ocasionándole lesiones leves. Lo anterior será acreditado mediante declaraciones de testigos y prueba documental por lo que solicita veredicto condenatorio y se apliquen las penas del requerimiento. El querellante señala que se valdrá de prueba testimonial y documental principalmente a fin de acreditar los hechos del requerimiento y considera que cuenta con los medios necesarios para demostrar culpabilidad del señor Paillacan, por lo que solicita la pena que en derecho corresponda. A continuación, la defensa en su alegato de apertura solicita absolución ya que demostrará más allá de toda duda razonable que su representado no realizó los hechos, de la sola lectura de la querella hay una inconsistencia en la relación de hechos, probará que el Señor Paillacán es inocente por lo que solicita veredicto absolutorio. Finalmente se dio traslado para los alegatos de clausura a cada intervi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos que se le atribuyen al requerido, dicen relación con que “Que el día 01 de junio de 2019, en horas de la noche, el requerido ELIAS RICARDO PAILLACÁN ALARCÓN, concurrió hasta el domicilio de la víctima don LUIS CRISTIAN MONSALVA MEDINA, ubicado en calle Eduardo Frei N° 1479, de la comuna de Victoria, donde sin provocación alguna lo agredió, ocasionándole lesiones de carácter leves consistentes en “lesión de 2 cms. de diámetro erosiva superficial en antebrazo derecho con pequeña costra en formación, y lesión contusa en brazo de 1cm.” SRMHNXCLEZ Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 29/12/2019 10:50:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público rindió los siguientes medios de prueba: I.- Testimonial: 1.- Atestado de doña HILDA LUISA MEDINA SAENZ, cedula de identidad N° 16.052.665-3, domiciliada en calle Eduardo Frei N° 1479, comuna de victoria, Ingeniero comercial, casada, quien previo juramento de rigor manifestó que “mi marido es Luis Cristian Manosalva y vivimos en calle Eduardo Frei 1479, en victoria, el día 1 junio de 2019 llegó Elías a mi casa con gritando diciendo “aló déjame ver a mi hijo tocando bocinas, estábamos dentro de la casa con mi esposo y el hijo que tenemos en común, yo salgo a mirar y mi marido no quería que tuviera problemas y salió él y le dijo que se fuera y que se fuera a su casa y que si tenía problemas con las visitas en el tribunal lo arreglara, él debe retirar en el domicilio de mis padres, no en el mío, mi esposo insistía en eso…yo me quedé dentro de la casa, y ahí por lo que me cuenta mi esposo, Elías trató de ingresar al domicilio y hubo un forcejeo, eso fue en la noche llegó con una herida en el brazo derecho creo….si la vi, él me dijo que en el intertanto intentó ingresar trató o quería saltar la reja…y ahí mi esposo me dijo que llamara a carabineros”. Interrogada por el Ministerio Público: yo llamé a carabineros, llegaron al rato después, y les dije lo que había pasado, estaban mi esposo y mi hijo, me dijo mi esposo que hubo un forcejeo, esto ocurrió en la reja de la casa trató de trepar y le dijo que se fuera a tribunales…la reja es negra de fierro, cierra completamente el perímetro. Se le exhiben fotografías para efectos de reconocimiento: las rejas del domicilio corresponden a mi descripción. Llamé a carabineros….esa noche fue todo eso porque al otro día fueron de nuevo Elías con una mujer, no sé con quién andaba y ahí llegaron como preparados llamando…la primera vez ocurrió en la
Fallo
Por estas consideraciones y con lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 399, 494 N°5, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal y ley 20.066, se declara: I.- Que se absuelve al requerido don ELÍAS RICARDO PAILLACÁN ALARCÓN, ya individualizado, del requerimiento deducido en su contra por el Ministerio Publico, como autora del ilícito de lesiones leves en grado de consumado, perpetrado el día uno de junio del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.-Que se condena en costas al Ministerio Publico y querellante por haber sido totalmente vencidos. Téngase a los intervinientes por notificados personalmente de la sentencia dictada en la presente causa. Regístrese y oportunamente, archívese. RUC N° 1900587356-0 RIT N° 849-2019 Pronunciada por doña Evelyn Cristina Zelaya Latham, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Victoria. SRMHNXCLEZ Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 29/12/2019 10:50:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform
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Victoria, doce de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Victoria, el día veinte de junio del año en curso, se realizó audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Carlos Obreque, del defensor penal privado don Eduardo Greenhill González, del abogado querellante don Gerardo Neira Parra y del requer
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