MP C/ MIRIAM JENNIFER ARENAS HORMAZÁBAL
Rol
O-95-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 13:42:05 KJZJNQDXXY Teresita Alejandra Lopez Rojas Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 13:46:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “Con fecha 8 de Noviembre de 2018, siendo aproximadamente las 15:20 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile de Santa Cruz, realizaron previa autorización judicial, un ingreso y registro al domicilio ubicado en el pasaje Vicuña Nº 50, de la Población Cóndores de Chile, Nancagua, ya que existían antecedentes que sus moradores mantenían drogas ilícitas para su comercialización; al momento de proceder al registro, se encontraba al interior del domicilio doña Miriam Arenas, además de su hijo Hans Ángel Cortez Arenas, la hermana de doña Miriam Arenas, doña Lizam Arenas Hormazabal y al conviviente de ésta última, don Luis Humberto Lira Moreno. Al registro del lugar, en la habitación destinada como dormitorio del primer piso, que era utilizada por el imputado Hans Cortez Arenas, se encontró sobre un mueble de madera, poseía una bolsa de nylon color blanco, que contenía 62 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de una sustancia de polvo color beige, que correspondía a cocaína base de una pureza de 68 por ciento, que arrojó un peso 7,9 gramos. En una habitación, destinada al dormitorio del segundo piso del inmueble, utilizada por la imputada Miriam Arenas Hormazabal, sobre un mueble de madera, poseía 76 envoltorios de papel blanco cuadriculados, contenedores de cocaína base de un 65 por ci
Fundamentos
considerando los medios de prueba referidos anteriormente, detallados respecto del hecho punible, dio por establecido que los acusados concretaron su objetivo delictivo. En particular, se concluye que la consumación del delito se alcanzó en el momento en que los acusados aprehenden la droga, dando inicio a la posesión. DÉCIMO CUARTO: Rechazo tesis de la defensa. Como bien se señaló, la defensa realizó alegaciones separadas respecto de los imputados. Respecto de Miriam Arenas solicitó la absolución por falta de participación, cuestión que fue rechazada en el considerando duodécimo de la presente. Ahora bien, en el caso de los imputados Luis Lira y Lizam Arenas, la defensa solicitó que se recalificaran los hechos a micro tráfico, fundando su petición en que el primero solo reconoce la posesión de la droga encontrada en el banano del tercer piso, describiéndola como 40 gramos de cocaína base en una bolsa transparente que se le había regalado un amigo de Rancagua al que sindica como “ratita” y que quería consumirla o venderla, y en el caso de Lizam Arenas, ésta expresó que reconocía 1 bolsa de pasta base de 40 gramos, de la cual solo alcanzó a vender una vez en su domicilio, percibiendo por ello $5.000, también las 14 plantas de marihuana que estaban en un indoor o sistema de cultivo interior en el que se utiliza una carpa, que las tenía para su consumo personal pues sufre de lumbago crónico en virtud de una operación de columna que se realizó por haberse caído de un tercer piso. Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 13:42:05 KJZJNQDXXY Teresita Alejandra Lopez Rojas Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 13:46:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 25 Dichas alegaciones fueron rechazadas atendida la cantidad de droga incautada a ambos acusados, pues como ya se señaló se tuvo por establecido que ambos acusados estaban al momento del allanamiento en dicho dormitorio y que dicha habitación pertenecía los dos. En aquel lugar, según la copia de cadena de custodia N.U.E. 5167500, se encontró 1 bolsa transparente con clorhidrato de cocaína, 81 envoltorios con cocaína base, 2 bolsas transparentes con cocaína base y 10 bolsas con clorhidrato de cocaína, los cuales coinciden con lo expuesto en los hechos del auto de apertura y con los resultados de los protocolos de análisis químico N° 3622-2019-M6-9, 3622-2019-M7-9, 3622- 2019-M8-9, 3622-2019-M9-9. Para efectos del cálculo de dosis se consideró lo expuesto por testigo Álvaro
Fallo
por tanto afecta el mismo bien jurídico y en atención a la fecha de hecho no le favorece la prescripción contemplada en el artículo 104 del Código Penal. A su vez, durante el juicio la defensa de los acusados Lizam Arenas Hormazábal y Luis Humberto Lira Moreno, alegó que debía reconocerse a su favor la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, apreciando que éstos prestaron una colaboración de importancia, al reconocer lisa y llanamente los hechos de la acusación en cuanto a indicar la propiedad de la droga y que la tenían para su comercialización. Por su parte el Ministerio Público señaló que no se configura la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, toda vez que con la prueba de cargo igualmente se configura el delito por el cual fueron acusados estos encartados. El tribunal fue del parecer de desestimar esta minorante, por cuanto y tal como lo dijo el fiscal la prueba de cargo fue suficiente para acreditar todos los elementos del tipo penal que les fue imputado a estos encartados lo que se corrobora con el ejercicio de la supresión mental hipotética en cuanto a que si prescindimos de las declaraciones de ellos, igualmente se hubiese acreditado la posesión de droga imputada en el libelo acusatorio. No hubo otras circunstancias modificatorias que analizar, haciendo presente que la fiscalía incorporó los extracto de filiación y antecedentes de cada uno de ellos para acredi
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces María Angélica Mulatti Oyarzo, Marcela Yáñez Cabello y Teresita López Rojas se llevó a efecto la audiencia de Juicio O
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