Juzgado de Garantía de Graneros.

ESTEBAN LORENZO HERNANDEZ LOPEZ C/ PATRICIO OCTAVIO SAAVEDRA TORRES

Rol

O-1903-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 25 de septiembre de 2018 alrededor de las 09:00 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima don Esteban Lorenzo Hernández López, concurrió hasta su camioneta marca Citroën placa patente única GCST- 46 la que se encontraba estacionada frente a su domicilio ubicado en pasaje Manuel Rojas N°11 de la comuna de Codegua se percató que individuos desconocidos habían quebrado el vidrio de la puerta del costado derecho del móvil, individuos desconocidos entre ellos el imputado don Patricio Octavio Saavedra Torres, quebrando el vidrio de la puerta del costado derecho del automóvil para sustraer las siguientes especies 30 brújulas de color transparentes de material plástico, una chaqueta sintética color amarilla para luego darse a la fuga con las especies en su poder. Procedimiento Simplificado: Graneros, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a PATRICIO OCTAVIO SAAVEDRA TORRES, cédula de identidad N° 13.717.442-1, ya individualizado, a sufrir la pena de CIENTO CINCUENTA (150) días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, en grado de desarrollo de frustrado, perpetrado el día 25 de septiembre de 2018, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos de la Ley N° 18.216, este deberá cumplir dicha condenada de manera efectiva. IV.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las cost

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a PATRICIO OCTAVIO SAAVEDRA TORRES, cédula de identidad N° 13.717.442-1, ya individualizado, a sufrir la pena de CIENTO CINCUENTA (150) días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, en grado de desarrollo de frustrado, perpetrado el día 25 de septiembre de 2018, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos de la Ley N° 18.216, este deberá cumplir dicha condenada de manera efectiva. IV.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. El cumplimiento de esta condena quedará suspendida hasta que se resuelva su situación procesal

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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA Dieciséis De Diciembre De Dos Mil Diecinueve Ruc: 1800940381-3 Rit: 1903 - 2019 Hora Inicio: 10:09 Hora Término: 10:13 Juez: Rubén Hernán Donoso Paredes Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Robo En Bienes Nacionales De Uso Publico. Imputado: Patricio Octavio Saavedra Torres C.I. 13.717.442-1 Comparece: Si, Preso Domicilio: Pasaje Mariano Latorr

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