2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PATRICIO RICARDO MORENO ÁLVAREZ

Rol

O-308-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero.- Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Cheryl Fernández Albornoz, quien presidió, y las magistrados Marlene Lobos Vargas y Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° 308-2019, seguida en contra de Patricio Ricardo Moreno Álvarez, cédula de identidad Nº 7.366.664-3, chileno, nacido en Santiago el 31 de mayo de 1956, 62 años, divorciado, comerciante, domiciliado en calle México N°2311 comuna de Cerrillos,. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Marianne Monlezum, mientras que la defensa del acusado fue detentada por los defensores penales públicos Juan Ignacio Vásquez y Catalina Parraguez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Segundo.- Que, los hechos en que se fundó la acusación, según se lee en el auto de apertura fueron los siguientes: “El día 12 de marzo de 2017, aproximadamente a las 17:30 horas, el imputado Patricio Ricardo Moreno Álvarez fue sorprendido por personal policial fuera del domicilio ubicado en Pasaje San Marcos No. 409 departamento Nº 21, en la comuna de Quilicura, haciendo entrega de un envoltorio contenedor de pasta base de cocaína, a cambio de $1000 pesos, a Manuel González Beroíza. Tras ello y en el interior del departamento ya indicado, el imputado fue sorprendido teniendo y poseyendo junto a Nataly Alejandra Ordenes Fuentes, sobre la mesa de centro del inmueble dos platos con pasta base en proceso de secado, que pesó 29 gramos y 100 milígramos. La droga no estaba destinada ni a la atención de un tratamiento médico ni al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de ninguno de los acusados. Respecto del acusado, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, el que se encuentra consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y a los artículos 4 y 18 de la Ley Nº 20.000. Habiéndole cabido al acusado, en este delito, participación en calidad de autor, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. A continuación se indica que respecto de Patricio Ricardo Moreno Álvarez, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, y en razón de ello se solicita se le imponga la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, una multa de diez unidades tributarias mensuales, las penas accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 del Código Penal; al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. A juicio del Fiscal son aplicables al caso los artículos 1, 4, y 18 de la Ley Nº 20.000; artículo 1 del Decreto Supremo Nº 867 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 20.000; adem

Fallo

se acuerda la fecha, hace como dos años atrás. No se acuerda la hora, pero estaba almorzando, y pasó en el pasaje San Marcos, en el segundo piso. Explicó que en esa fecha él vivía en Cerrillos, calle México 2311, iba a ver al hijo de ella, porque él lo crio hasta los siete años. Añadió que ahora el niño va a verlo a él. Explicó que en la casa estaba la mamá de Nathaly, un sobrino de ella y otra niña. Agregó que hay tres departamentos por piso, habitualmente circulan personas, es como un pasillo, desde la puerta del departamento al comedor, está ahí mismo el living y el comedor al lado de la ventana. Precisó que los Carabineros golpearon y entraron, él estaba almorzando, dijeron policía y entraron tres policías. Respondió a la fiscal que ese día estaba almorzando arroz con prietas, estaban almorzando él y el niño porque Fernando y la señora ya habían almorzado. Añadió que, además de la mesa de comedor, está la mesa de centro. Explicó que ese día en la casa estaba el sobrino de Nathaly llamado Fernando, la madre de ella de nombre Patricia e Ismael, de ocho años de edad, no se acuerda si estaba Almendra, la otra niña. Dijo que cuando llegó carabineros Nathaly se estaba sirviendo el almuerzo, estaba entre la cocina y el comedor. Explicó que alguien fue a comprar pasta base, sabe que era pasta base porque Nathaly se había metido en ese tema. Señaló que cuando el joven fue a comprar pasta base él estaba almorzando, no vendió pasta base ese día, él no vende droga. Explicó que ese

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1 Santiago, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. Vistos y Considerando: Primero.- Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Cheryl Fernández Albornoz, quien presidió, y las magistrados Marlene Lobos Vargas y Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° 308-2019, segui

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