2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NILSO ALEJANDRO POBLETE OLGUÍN

Rol

O-566-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 00:00 horas, en la intersección de Avenida Zapadores y calle María del Pilar, en la comuna de Recoleta, el acusado Nilson Alejandro Poblete Olguín, conducía el vehículo marca Hyundai, placa patente GPZP-32, siendo sometido a un control vehicular por parte de personal de Carabineros. Al momento de serle comunicado que se le cursaría una infracción al Juzgado de Policía Local por conducir el vehículo sin licencia de conducir y con su revisión técnica vencida, el acusado ofreció e hizo entrega al funcionario de Carabineros, Cabo 2° Herman Gustavo Angulo Rodríguez, de la suma de $100.000, manifestándole “mi cabo tome, yo soy vio, no me saque el parte”, con el objeto que el funcionario omitiera efectuar un acto propio de su cargo, cual es, cursar la correspondiente infracción ante una falta a la ley de Tránsito. El Ministerio Público estima que los hechos reseñados en el punto anterior son constitutivos del delito de cohecho consagrado en el artículo 250 en relación al 248 bis del Código Penal. El ente persecutor atribuye a don Nilson Alejandro Poblete Olguín, ya individualizado, participación en calidad de autor ejecutor del ilícito ya mencionado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, considera que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de fiscalía son aplicables los siguientes preceptos legales: artículos 1º, 7º, 15 Nº 1, 30, 50, 248 bis, 250 del Código Penal y 259 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes. Finalmente, fiscalía en cuanto a la pena asignada por la ley al delito de cohecho, al grado de desarrollo de este, el grado de participación del acusado Nilson Alejandro Poblete Olguín, no existiendo circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal y de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 248 bis del Código Penal, solicita se aplique al acusado la pena de 81

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Con fecha once de diciembre del presente año, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Paula Victoria Rodríguez Fondón, quien presidio la audiencia, y por doña Marianne Barrios Socias y doña Ana María Hernández Medina, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 1801105464-8, RIT 566-2019, seguida en contra de Nilso Alejandro Poblete Olguín, cédula de identidad N° 17.771.024-5, nació en Santiago el 18 de agosto de 1991, 28 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en El Rodeo N° 2100, Valle Grande, comuna de Lampa, representado por el Defensor Penal Privado don Julio Martín Ballón Aytur, correo electrónico jbiballon@gmail.com Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Paulo Ramírez Palominos, correo electrónico pcramirez@minpublico.cl Segundo: Acusación Fiscal. Que la acusación que deberá ser objeto del juicio oral es la siguiente: Los Hechos: El día 11 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 00:00 horas, en la intersección de Avenida Zapadores y calle María del Pilar, en la comuna de Recoleta, el acusado Nilson Alejandro Poblete Olguín, conducía el vehículo marca Hyundai, placa patente GPZP-32, siendo sometido a un control vehicular por parte de personal de Carabineros. Al momento de serle comunicado que se le cursaría una infracción al Juzgado de Policía Local por conducir el vehículo sin licencia de conducir y con su revisión técnica vencida, el acusado ofreció e hizo entrega al funcionario de Carabineros, Cabo 2° Herman Gustavo Angulo Rodríguez, de la suma de $100.000, manifestándole “mi cabo tome, yo soy vio, no me saque el parte”, con el objeto que el funcionario omitiera efectuar un acto propio de su cargo, cual es, cursar la correspondiente infracción ante una falta a la ley de Tránsito. El Ministerio Público estima que los hechos reseñados en el punto anterior son constitutivos del delito de cohecho consagrado en el artículo 250 en relación al 248 bis del Código Penal. El ente persecutor atribuye a don Nilson Alejandro Poblete Olguín, ya individualizado, participación en calidad de autor ejecutor del ilícito ya mencionado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, considera que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de fiscalía son aplicables los siguientes preceptos legales: artículos 1º, 7º, 15 Nº 1, 30, 50, 248 bis, 250 del Código Penal y 259 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes. Finalmente, fiscalía en cuanto a la pena asignada por la ley al delito de cohecho, al grado de desarrollo de este, el grado de participación del acusado Nilson Alejandro Poblete Olguín, no existiendo circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal y de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 248 bis del Código

Fallo

Por lo expuesto, la defensa cree que se debe dictar un veredicto absolutorio. En su réplica señaló que en la prueba fundamental, están las contradicciones, y el Ministerio Público no entregó un acta material de la entrega del vehículo o del dinero, no se demostró, lo que nos lleva a concluir que las dudas son razonables, y es procedente la absolución. Noveno: Valoración de los medios de prueba incorporados en la audiencia. De las alegaciones efectuadas por los intervinientes, se infiere que lo debatido se centró en los presupuestos fácticos del delito de cohecho, esto es, si el acusado al momento de conducir su vehículo y al haber sido fiscalizado por personal policial constatando éstos que circulaba infringiendo la Ley de Tránsito, al instante de notificarle que se le cursaría una infracción y que sería citado al Juzgado respectivo, resulta acreditado que Poblete Olguín le ofreció y le hizo entrega de la suma de $100.000, con el objeto de que el funcionario omitiera efectuar un acto propio de su cargo, esto es, dar curso a la infracción por contravención a la normativa del Tránsito, presupuestos que el tribunal tuvo por confirmados y en su oportunidad emitió un veredicto condenatorio, por lo que se explicarán las razones que tuvo a la vista para arribar a dicha convicción. Al efecto, los dichos del cabo 2° de carabineros Herman Gustavo Angulo Rodríguez, en cuanto a la tipificación del delito de cohecho se estimaron claros, precisos y concordantes, por lo que se les dará pl

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, lunes dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Con fecha once de diciembre del presente año, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Paula Victoria Rodríguez Fondón, quien presidio la audiencia, y por doña Marianne Barrios Socias

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