MP C/ LEOPOLDO DEL CARMEN ROJAS TAPIA
Rol
O-508-2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
OTRAS INFRACCIONES LEY 18.892 DE PESCA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículo 139 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículo 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra de los requeridos don CRISTIAN FLORIDOR PINTO GARCÍA, cédula de identidad N° 11.515.059-6, domiciliado en Rocas de Coral 961, Los Vilos, y don LUIS HUMBERTO ÓRDENES GARCÍA, cédula de identidad N° 12.398.996-1, domiciliado en El Mauro 022 Villa Lord Willow, y se les CONDENA a la pena de multa de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como AUTORES del delito de infracción al artículo 139 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación a lo dispuesto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 18 de junio de 2019. II. Que respecto a la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, serán pagadas en seis parcialidades de UN TERCIOS (0,33) DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la primera principiando al mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. Una vez ejecutoriada esta sentencia, si los sentenciados no pagaren esta multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM, sin que ella pueda exceder de 6 meses. III. Se EXIME a los sentenciados del pago de las costas de la causa por haber aceptado su responsabilidad en el procedimiento. IV. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal. HXZXNRPKVB GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO Ju
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra de los requeridos don CRISTIAN FLORIDOR PINTO GARCÍA, cédula de identidad N° 11.515.059-6, domiciliado en Rocas de Coral 961, Los Vilos, y don LUIS HUMBERTO ÓRDENES GARCÍA, cédula de identidad N° 12.398.996-1, domiciliado en El Mauro 022 Villa Lord Willow, y se les CONDENA a la pena de multa de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como AUTORES del delito de infracción al artículo 139 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación a lo dispuesto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 18 de junio de 2019. II. Que respecto a la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, serán pagadas en seis parcialidades de UN TERCIOS (0,33) DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la primera principiando al mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. Una vez ejecutoriada esta sentencia, si los sentenciados no pagaren esta multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM, sin que ella pueda exceder de 6 meses. III. Se EXIME a los sentenciados del pago de las costas de la causa por haber aceptado su responsabilidad en el procedimiento. IV. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese opo
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Los Vilos, a doce de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículo 139 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículo 395 del Código Procesa
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