CONSTANZA JESSENIA DUHALDE FONTALBA C/ LUIS JONATHAN AGUIRRE LEYTON
Rol
O-177-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 11 de diciembre del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Bárbara Quintana Letelier, en su calidad de Presidenta de Sala, Fernando Valenzuela González y Carolina Herrera Cortés-Monroy, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1800664966-8, seguida por el delito de tráfico de pequeñas sustancias estupefacientes en contra de doña MARCELA DEL CARMEN LEYTON VARGAS, cédula de identidad 11.647.225-2, soltera, nacida en Santiago el 02 de julio de 1970, 49 años, con pensión asistencial, domiciliada en calle María Senadora de la Cruz Block N° 3281, Depto. 303, Villa los Héroes de Iquique Uno, comuna de Maipú, representada por el Defensor Penal Público Roberto Pasten Saavedra, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal; en contra de LUIS JONATHAN AGUIRRE LEYTON, cédula de identidad 18.328.568-8, soltero, nacido en Santiago el 23 de abril de 1993, 26 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en calle María Senadora de la Cruz Block Nª 3281, Depto. 303, comuna de Maipú, y en contra de GIOVANNI ANDRES AGUIRRE LEYTON, cédula de identidad 19.096.375-6, nacido en Santiago el 04 de septiembre de 1994, 25 años de edad, soltero, trabaja en piscinas, con domicilio en calle María Senadora de la Cruz Nª 3281, Depto.303, comuna de Maipú, representados por el Defensor Penal Público, Franco Manterola Hernández, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Luis Alejandro Vacca Soria, con domicilio y forma notificación ya registrado en el Tribunal. PRIMERO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: Que en circunstancias de que existían antecedentes, en relación a que en el inmueble, ubicado en calle Senadora María de La Cruz Block 3281, Departamento 303 de la comuna de Maipú, en el cual, vivía un grupo familiar que se dedicaba al microtráfico de drogas, conformado por los imputados Marcela del Carmen Leyton Vargas y sus hijos Luis Jonathan Aguirre Leyton y Giovanni Andrés Aguirre Leyton, todos ya individualizados, se solicitó orden judicial de entrada, registro e incautación, respecto del inmueble referido, otorgándose la medida intrusiva, por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 6 de noviembre del 2018. La orden judicial, fue diligenciada por funcionarios de Carabineros, el día 13 de noviembre del 2018, aproximadamente a las 04:00 hrs, procediendo en el MARIA CAROLINA HERRERA CORTES MONROY Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 12:54:14 BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 13:39:50 XSDNNQWHBZ ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 14:32:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA
Fallo
por tanto, el menor daño al bien jurídico protegido, se aplicará la pena en el mínimum del grado conforme se dirá en lo resolutivo del fallo. En relación a la multa aplicable, sus escasos medios económicos para cancelar la sanción pecuniaria, su condición de pensionada y lo señalado en el considerando precedente, se le eximirá del pago de la multa, conforme al inciso final del artículo 52 de la ley 20.000. Se decretará el comiso de las especies incautadas consistentes en la suma de dinero de $ 456.000 (cuarenta y seis mil novecientos ochenta pesos), depositadas en el Banco Estado, según consta en el certificado de depósito incorporado por la Fiscalía al efecto, por corresponder a instrumentos y efectos del delito, al tenor del artículo 31 del Código Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 26, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1, 3, 4, 18, 45, 52, 62, 63 y 64 de la ley 20.000; Decreto Supremo N° 867 del Ministerio del Interior; 295, 297, 325 y siguientes y 336, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES MONROY Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 12:54:14 BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 13:39:50 XSDNNQWHBZ ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 14:32:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAU
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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C/ MARCELA DEL CARMEN LEYTON VARGAS, LUIS JOHATHAN AGUIRRE LEYTON, GIOVANNI ANDRÉS AGUIRRE LEYTON. TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA (MICROTRÁFICO) RUC: 1800664966-8 RIT Nº: 177-2019 Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que el día 11 de diciembre del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de
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