1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

SEBASTIÁN ANDRÉS MANDIOLA TAGLE C/ RAÚL ANTONIO TAPIA CUEVAS

Rol

O-283-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “A mediados del mes de abril del año 2015, específicamente el día 16, aproximadamente a las 16:00 horas, el acusado, aparentando ser técnico de la empresa VTR, con vestimentas y credencial falsas y una camioneta blanca, marca Fiat, modelo Fiorino, se apersonó en el domicilio de la ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 12:15:55 PKLTNQNBNW IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 12:25:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 clienta TESTIGO RESERVADO, para ofrecer el “corte” de los servicios de televisión, cable e internet, tal como había solicitado dicha clienta. Engañada por la apariencia de este “supuesto técnico”, TESTIGO RESERVADO autorizó al acusado (quien se presentó como Raúl Tapia) para ingresar al domicilio y retirar del mismo, 2 equipos D-Box y los 2 controles remoto de propiedad de la empresa, para luego desaparecer y no retornarlos a su usuaria. Al mes siguiente y en boleta de esta cliente, aparecieron servicios contratados de forma fraudulenta por un valor de $78.000, tales como servicios pay per view, canales de películas y deportes, entre otros, los cuales fueron finalmente soportados y pagados por la empresa VTR”. Que, a juicio del acusador particular los hechos antes descritos constituyen un delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 N°2, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal: Sostuvo el acusador part

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los Jueces Paulina Gallardo García, quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto juicio oral en causa Rit N°283-2019, seguida en contra de RAÚL ANTONIO TAPIA CUEVAS, chileno, cédula de identidad N° 12.284.262-2, 47 años de edad, nacido en Santiago el día 27 de febrero de 1972, divorciado, comerciante ambulante, con domicilio en Ernesto Riquelme 1537, comuna de San Bernardo Sostiene la acusación particular la empresa VTR representada en juicio por los abogados querellantes Patricio Zambrano Vial y Sebastián Mandiola Tagle, por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Ignacio Pérez López, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación particular. Que, la parte querellante VTR.com dedujo acusación particular en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “A mediados del mes de abril del año 2015, específicamente el día 16, aproximadamente a las 16:00 horas, el acusado, aparentando ser técnico de la empresa VTR, con vestimentas y credencial falsas y una camioneta blanca, marca Fiat, modelo Fiorino, se apersonó en el domicilio de la ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 12:15:55 PKLTNQNBNW IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 12:25:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 clienta TESTIGO RESERVADO, para ofrecer el “corte” de los servicios de televisión, cable e internet, tal como había solicitado dicha clienta. Engañada por la apariencia de este “supuesto técnico”, TESTIGO RESERVADO autorizó al acusado (quien se presentó como Raúl Tapia) para ingresar al domicilio y retirar del mismo, 2 equipos D-Box y los 2 controles remoto de propiedad de la empresa, para luego desaparecer y no retornarlos a su usuaria. Al mes siguiente y en boleta de esta cliente, aparecieron servicios contratados de forma fraudulenta por un valor de $78.000, tales como servicios pay per view, canales de películas y deportes, entre otros, los cuales fueron finalmente soportados y pagados por la empresa VTR”. Que, a juicio del acusador particular los hechos antes descritos constituyen un delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 N°2, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en calidad de autor por

Fallo

por tanto sus asertos revisten el carácter de sustancial que dicha minorante exige para su concurrencia. Que, en relación a la agravante invocada por el querellante, de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, ésta será rechazada, atendido que sin perjuicio aparecer una condena por delitos de la misma especie, dicha parte no acompañó copia de la o las sentencias respectivas en virtud de las cuales podría en definitiva determinarse la fecha de comisión de los mismos, en consecuencia, no contando con dicha documental, el tribunal ignora la fecha de comisión de aquellos delitos, por lo que mal podría configurar en su contra dicha agravante. DÉCIMO TERCERO: Determinación de penas. Que, el artículo 467 N°3 del Código Penal, sanciona el delito de estafa acreditado en esta causa con la pena de presidio o relegación menores en su grado mínimo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y concurriendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal acogerá la ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 12:15:55 PKLTNQNBNW IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 12:25:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciséis de Diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los Jueces Paulina Gallardo García, quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto juicio oral en causa Rit N°283-2019, s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica