MP C/ MARCELO HERNÁN RAMÍREZ MIRANDA
Rol
O-2062-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público, cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador, alcanzar la convicción necesaria más allá de toda duda razonable de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado MARCELO HERNÁN RAMÍREZ MIRANDA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor. CUARTO: Que para efectos de determinar la pena, cabe considerar que la sanción asignada al delito de daños simples previsto en el artículo 487 del Código Penal es la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, y teniendo presente que al imputado le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, dada por su admisión de responsabilidad en estos, lo que sin duda ha facilitado el ejercicio de la acción penal promovida por el Ministerio Público, éste sentenciador, conforme a la facultad que entrega el artículo 68 bis del Código Penal, la tendrá como muy calificada, procediendo a rebajar la pena a imponer en un grado al mínimo del asignado por la Ley para el delito, con arreglo a la limitación del artículo 395 del Código Procesal Penal, pena que conforme a la facultad que entrega el artículo 70 del código penal, será regulada de manera prudencial atendida las escazas facultades económicas del encartado quien actualmente se encuentra en situación de calle. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n.º 9 , 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 30, 50, 68 bis, 69, 70 y 487 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: XFXYNQHFWV Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 11:57:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFIC
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Jorge Hernández Ángel, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento en la causa criminal RUC N° 1910054926-6, RIT N° 2062-2019, en contra del imputado MARCELO HERNÁN RAMÍREZ MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 15.232.314-K, domiciliado en Hogar de Cristo, Vallenar, por el siguiente hecho establecido en este proceso: Que, el día 30 de octubre de 2019 a las 18:20 horas aproximadamente específicamente a la altura de calle Valparaíso con Arturo Prat de esta comuna, el imputado MARCELO HERNÁN RAMÍREZ MIRANDA se acercó al vehículo de la víctima de esta causa don PATRICE ARMAND CATHALIFAUD MOROSO que corresponde a un vehículo marca Peugeot, modelo 5008 GT Line 1.6, Station Wagon, año 2018, sin motivo justificado el imputado procedió a dañar este vehículo rayándolo ocasionándole daños avaluados por la víctima en la suma de $800.000 pesos. Posteriormente, el imputado se dio a la fuga por calle Valparaíso siendo detenido momentos después por personal de Carabineros. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor del delito de Daños Simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado consumado; Los antecedentes que fundamentan la imputación son; Parte Policial N° 1894, más todos sus anexos. Declaración de testigos. Set fotográfico donde se establecen los daños ocasionados al vehículo. Que el Ministerio Público, representado en audiencia por el señor fiscal Nicolás Zolezzi Briones, solicitó la pena de multa de una coma tres unidades tributarias mensuales, esto último por considerar la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, con el carácter de muy calificada. XFXYNQHFWV Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 11:57:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, el requerido, ya individualizado, representado por el defensor penal público don Felipe Menas Sandoval, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, admitió expresamente responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público, cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador, alcanzar la convicción necesaria más allá de toda duda razonable de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha corre
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n.º 9 , 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 30, 50, 68 bis, 69, 70 y 487 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: XFXYNQHFWV Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 11:57:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, el imputado MARCELO HERNÁN RAMÍREZ MIRANDA, ya individualizado, es CULPABLE del cargo formulado en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia, se CONDENA en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 30 de octubre de 2019, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE UNA COMA TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 30 a 31 de octubre de 2019 y 13 al 15 de diciembre de 2019. III.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las c
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Vallenar, quince de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Jorge Hernández Ángel, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento en la causa criminal RUC N° 1910054926-6, RIT N° 2062-2019, en contra del imputado MARCELO HERNÁN RAMÍREZ MIRANDA, cédula na
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