MP C/ HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO
Rol
O-2618-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor. CUARTO: Que, la pena asignada al delito de porte ilegal de arma blanca es de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM, y DQJQNQBEWV Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 11:57:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar la fiscal adjunto de esta ciudad doña Gabriela Cid Mena, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento verbal en la causa criminal RUC N° 1.901.346.320-7, RIT N° 2618-2019, en contra del imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO, cédula nacional de identidad Nº 15.514.901- 9, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 645-A, Vallenar, por el siguiente hecho establecido en este proceso: Que, el día 13 de diciembre de 2019, a las 2:40 horas en la vía pública, específicamente en calle Coquimbo con Costanera el imputado Hernaldo Ramírez Gallardo fue sorprendido por personal de Carabineros portando un elemento corto punzante específicamente una cuchara adaptada con punta y cinta aislante de empuñadura, no dando justificación razonable de su porte al personal policial que lo detuvo. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, atribuyó responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor del delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Los antecedentes que fundamentan la imputación son; Parte policial N° 2240 y sus anexos de fecha 13 de diciembre de 2019. Que el Ministerio Público, sólo para el evento que el imputado admita responsabilidad, solicitó la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso del arma blanca incautada. TERCERO: Que, el requerido, ya individualizado, representado por el defensor penal público don Felipe Menas Sandoval, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos admitió expresamente responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor. CUARTO: Que, la pena asignada al delito de porte ilegal de arma blanca es de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM, y DQJQNQBEWV Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 11:57:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl considerando que en la especie concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal, del artículo 11 N° 9 del Código Penal, dada con la admisión de responsabilidad del imputado, éste sentenciador, impondrá la pena al
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia, se CONDENA en calidad de autor del simple delito de PORTE DE ARMA BLANCA EN ESPACIOS PÚBLICOS, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 13 de diciembre de 2019, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa de CERO COMA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el COMISO del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de la misma. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos, durante el día 13 de diciembre del año 2019. III.- Que, se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, evitando la realización de un juicio oral y público. Ejecutoriada, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal, hecho ARCHÍVESE. RUC N° 1.901.346.320-7 RITN°2618-2019 DICTADA POR DON VIRGILIO PEREZ CARRIZO, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALLENAR. DQJQNQBEWV Virgilio Ricardo Perez
Texto Completo (Preview)
Vallenar, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar la fiscal adjunto de esta ciudad doña Gabriela Cid Mena, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento verbal en la causa criminal RUC N° 1.901.346.320-7, RIT N° 2618-2019, en contra del imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO, céd
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