Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

BERNARDITA MARIA RIVEROS ESCUDERO C/ CARLOS OMAR PÉREZ CORTÉS

Rol

O-821-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Intervinientes. El 11 de diciembre de 2019, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Iquique, integrada por los jueces Juan Pozo Araya, Rodrigo Villar Bustamante, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N° 821-2019 por el delito de robo en lugar habitado, seguida en contra de CARLOS OMAR PEREZ CORTES, Cédula de Identidad Nº 0015924981-6, chileno, 26 años, minero, representado en esta causa por el Defensor Penal Público, Yamil Eduardo Cabrera Blest, Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdés Jeria. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público acusó al imputado por los siguientes hechos: El día 22 de enero de 2015, alrededor de las 14:15 horas, el acusado Carlos Omar Pérez Cortes, en compañía de otros dos sujetos ingresaron, con el fin de sustraer especies, hasta el inmueble ubicado en el Pasaje 2, casa Nº 3603 del Condominio Oasis de Iquique, donde residía la víctima doña Bernardita Riveros Escuderos y su grupo familiar, mediante el escalamiento de un muro que dividía la propiedad con un inmueble vecino. Una vez en el interior accedieron de la misma forma esto es, escalando uno de los muros y luego introduciéndose por una ventana, a un dormitorio ubicado en el segundo piso de la propiedad y procedieron a registrar ésta y otras dependencias de la vivienda, logrando apropiarse así de diversos aparatos tecnológicos, joyas y relojes de propiedad de la señora Riveros Escuderos y su grupo familiar, retirándose del inmueble con las especies sustraídas, sin poder llevarse otras especies que habían acopiado, entre ellas ropas y un televisor, y que pretendían llevarse dentro de un cobertor. Los hechos descritos configuran a juicio del acusador, el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 nº 1 del Código Penal, agrega que no concurren circuns

Fundamentos

Fundamentos de la decisión de absolución. Lo que verdaderamente objeto de debate fue la determinación de que si en el referido hecho había intervenido el acusado como autor. Ambos intervinientes, apoyándose en las declaraciones de los mismos testigos, pretendieron que el tribunal estimara procedente en cada caso, sus alegaciones de condena o absolución. Tal como se anticipó en la deliberación, la unanimidad del tribunal estimó la prueba de cargo presentada no permitió concluir, sin lugar a dudas, que el acusado haya tomado parte en el delito precedentemente establecido. En primer término, el único reconocimiento de que el acusado se encontraba ese día en el lugar de los hechos, y que participó en el delito, proviene del testigo Juan Gallegos, quien así lo declaró en la etapa de investigación, según lo advirtió el tribunal al recordársele dicha declaración en el juicio, lo que fue confirmado por el carabinero Gonzalo Rebolledo Verdugo y por la víctima, a quienes les indicó que Carlos Pérez era una de las personas que ingresó a la casa de esta última y sustrajo JSWHNQXNXY Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 14:19:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 especies. No obstante lo anterior, cuando Gallegos declaró en la audiencia, aseveró que el día de los hechos estaba drogado y que no podía afirmar que el acusado era una de las personas que participó en el delito. Lo anterior mina la credibilidad de su testimonio anterior en la parte que imputa participación al acusado, lo que en este caso resulta relevante, ya que no hay ninguna otra prueba que vincule a Carlos Pérez con el ilícito, a lo que se suma que el testigo Miguel Araya García, conserje del condominio y que también ese día estaba muy cerca de la casa de la víctima, manifestó que si bien vio salir a tres sujetos de la casa de Gallegos, no fue capaz de identificar a ninguna persona en la investigación, lo que ratificado por el carabinero Henry Ramírez Neira. Tampoco los videos incorporados ayudan en este sentido, ya que éstos solo captaron lo ocurrido en el exterior de la vivienda, donde se aprecia a un sujeto desconocido tocar el timbre de la puerta de la casa de la víctima, y después que esta misma persona junto a otras dos, salen de la casa de Gallegos y se retiran en un automóvil color blanco., no pudiendo verse sus rostros ya que estaban con gorros o capuchas. Del examen anterior se advierte entonces que la fiscalía solo se tiene para fundamentar una condena la declaración de un testigo presencial, que v

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que se absuelve a CARLOS OMAR PEREZ CORTES, ya individualizado, del cargo que le dirigiera el Ministerio Publico como autor de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 nº 1 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 22 de enero de 2015, en perjuicio de Bernardita Riveros Escuderos. Que no se condena en costa al Ministerio Público, por estimar razonable su decisión de accionar, en base a los antecedentes aportados. En su oportunidad, devuélvanse las pruebas acompañadas y remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. JSWHNQXNXY Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 14:19:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 Redactada por el juez

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1 Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Intervinientes. El 11 de diciembre de 2019, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Iquique, integrada por los jueces Juan Pozo Araya, Rodrigo Villar Bustamante, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N° 821-2019 por el d

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