N.A.V.C. C/ MARCO ANTONIO CUEVAS VÉLIZ
Rol
O-94-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha once de diciembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las juezas María Carolina Hernández Muñoz, en calidad de presidente de sala; María José Araya Álvarez, como tercer integrante; y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1.701.065.619-2, RIT 94-2019, seguida respecto de MARCO ANTONIO CUEVAS VÉLIZ, cédula de identidad N°10.217.137-3, nacido en Santiago, el 2 de febrero de 1965, 54 años, cesante, domiciliado en Calle Benjamín Molina N°1248, Valdivia de Paine, comuna de Buin. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Rodrigo Peña Briceño; por su parte, la representación del encausado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Cristian Rojas Wallis.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 10 de noviembre del año 2017 a las 11:00 horas aproximadamente, en el establecimiento comercial ubicado en la intersección de avenida Nocedal con Camino Internacional de la comuna de Puente Alto, el imputado MARCO ANTONIO CUEVAS VELIZ, sustrajo sorpresivamente, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una billetera propiedad de la víctima de iniciales N.A.V.C. dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder”. A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de ROBO POR SORPRESA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, en el cual al acusado le corresponde participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CLNHNRMZXL MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 17/12/2019 13:44:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 9 No fueron invocadas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En lo concerniente a su pretensión punitiva, solicitó la imposición de la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, indicó que en el presente juicio se presentará prueba directa, dada por la declaración de la víctima, quien dará cuenta de las circunstancias señaladas en la acusación, esto es, día, lugar y hora en que ocurren los hechos, especie sustraída y la participación que cabe al acusado, que más la prueba de corroboración, de los funcionarios aprehensores y respetando los parámetros del artículo 297 del Código Procesal Penal, permitirá acreditar los extremos fácticos de la acusación. En su alegato de clausura, señaló que su alegato se divide en dos etapas: La primera, es que a su parecer no hay dudas acerca de la imputación por parte de la víctima, quien fue clara en relatar la secuencia de la sustracción de la billetera y precisa en indicar dónde se encontraba ésta y que en el lugar no había más personas y por ello la posibilidad de error en la sindicación, no existe. Ella también da cuenta de haber tenido en su poder esta billetera y lo que contenía en su interior, además de clara en describir la acción desplegada por el acusado, de sustraerle la billetera. Añadió que acá hay dos ámbitos de reconocimiento, uno de las vestimentas, cuando ve al imputado de espaldas y t
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1, 15 y 436 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 53, 295, 297, 298 y siguientes; 323, 340, 341, 342, 343, 344, y 347 del Código Procesal Penal; y Ley 18.556; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARCO ANTONIO CUEVAS VÉLIZ, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra, en que se le sindica como autor del delito consumado de robo por sorpresa, supuestamente acaecido el 10 de noviembre de 2017, en la comuna de Puente Alto. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. III.- Que se ordena comunicar al Servicio Electoral la presente sentencia, en atención al tenor del artículo 17 de la Ley 18.556. Una vez ejecutoriado el presente fallo remítase la sentencia al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para su conocimiento. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por la juez Marcela Soto Galdames. RUC N° 1.701.065.619-2 RIT N° 94-2019 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO, INTEGRADA POR LAS JUEZAS MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ MUÑOZ, MARIA JOSÉ ARAYA ÁLVAREZ Y MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES. CLNHNRMZXL MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 17/12/2019 13:44:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano
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1 de 9 R.U.C. : 1.701.065.619-2 R.I.T. : 94-2019 MATERIA : Robo por sorpresa. IMPUTADO : MARCO ANTONIO CUEVAS VÉLIZ. Puente Alto, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha once de diciembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las juezas María Carolina Hernández Muñoz, en calidad de presidente de sala; María
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