TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MP C/ NORA ESTER GUAITIAO CUMIAN

Rol

O-115-2018

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 17 de marzo de 2015, aproximadamente a las 05:20 horas de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en calle La Misión N° 2282, Población Quinto Centenario de la ciudad de Osorno, el acusado JOSÉ HUGO URIBE GUAITIAO, fue sorprendido manteniendo en su poder un revólver a fogueo marca GUN TOYS, calibre 6 mm (.22), de fabricación italiana, el que se encuentra adaptado para llevar a cabo procesos de disparo y manteniendo además un cartucho balístico de escopeta calibre .16 marca TEC, el que se encuentra apto para ser utilizado sin contar en ambos casos con las autorizaciones legales o reglamentarias para ello.” En cuanto a la calificación jurídica, el ente persecutor señala que los hechos precedentemente descritos constituyen los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego adaptada, municiones y otros, previsto y sancionado en los artículos 3 inciso 1° y 3° en relación con el artículo 13 y artículo 9 en relación al artículo 2 letras c) de la Ley 17.798, ambos en grado de ejecución consumado y perpetrados en calidad de autor por el acusado URIBE GUAITIAO, según lo previsto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. En lo referido a las modificatorias de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que respecto del acusado no se configuran circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal ni atenuantes ni agravantes. En lo referente a la solicitud de pena, pide el Ministerio Público la imposición de las siguientes penas: XKJZNQVKRV Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 16/12/2019 11:48:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces don Marcelo Reuse Staub, quien la presidió, doña Paula Fernández Bernal y doña Patricia Gallardo Maldonado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 115-2018, el cual fue objeto de la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Jorge Munzenmayer Cristi, en contra del acusado don JOSÉ HUGO URIBE GUAITIAO, cédula nacional de identidad N° 15.895.016-2, 39 años, de oficio pintor, domiciliado en calle Caupolicán B-6, de la ciudad de Osorno. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Matías Cartes Díaz. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación respecto al acusado URIBE GUAITIAO, en los siguientes hechos: “El día 17 de marzo de 2015, aproximadamente a las 05:20 horas de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en calle La Misión N° 2282, Población Quinto Centenario de la ciudad de Osorno, el acusado JOSÉ HUGO URIBE GUAITIAO, fue sorprendido manteniendo en su poder un revólver a fogueo marca GUN TOYS, calibre 6 mm (.22), de fabricación italiana, el que se encuentra adaptado para llevar a cabo procesos de disparo y manteniendo además un cartucho balístico de escopeta calibre .16 marca TEC, el que se encuentra apto para ser utilizado sin contar en ambos casos con las autorizaciones legales o reglamentarias para ello.” En cuanto a la calificación jurídica, el ente persecutor señala que los hechos precedentemente descritos constituyen los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego adaptada, municiones y otros, previsto y sancionado en los artículos 3 inciso 1° y 3° en relación con el artículo 13 y artículo 9 en relación al artículo 2 letras c) de la Ley 17.798, ambos en grado de ejecución consumado y perpetrados en calidad de autor por el acusado URIBE GUAITIAO, según lo previsto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. En lo referido a las modificatorias de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que respecto del acusado no se configuran circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal ni atenuantes ni agravantes. En lo referente a la solicitud de pena, pide el Ministerio Público la imposición de las siguientes penas: XKJZNQVKRV Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 16/12/2019 11:48:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 - Por el delito de tenencia ilegal de arma de fue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, todos del Código Penal; artículos 1, 4, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 470 del Código Procesal Penal y artículo 2, 3, 9, 13 y 23 de la Ley 17.798; SE RESUELVE: I.- Que se ABSUELVE, al acusado JOSÉ HUGO URIBE GUAITIAO, cédula nacional de identidad N° 15.895.016-2, de la acusación que lo sindicaba como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego adaptada, prescrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 13 ambos de la Ley 17.798 y un delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) ambos de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, hechos supuestamente acaecidos el día 17 de marzo del año 2015, en la ciudad de Osorno. II.- Que, en cuanto al alzamiento de las medidas cautelares decretadas en contra del acusado, aquellas ya fueron alzadas al momento de pronunciarse el veredicto absolutorio en la audiencia de rigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. III.- En cuanto al revólver a fogueo marca GUN TOYS, calibre 6 mm., de fabricación italiana y el cartucho de escopeta calibre 16, marca TEC incautadas, deberá el Ministerio Público darles el destino legal que les corresponde conforme lo disponen los artículos 23 de la Ley 17.798 y 470 del Código Procesal Penal. IV.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ URIBE GUAITIAO JOSÉ HUGO DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ADAPTADA Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIÓN. RIT: 115-2018 RUC: 1500261129-2 Osorno, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces don Marcelo

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